En horas de despacho del día de hoy lunes dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle 5,entre carreras 1 y 2, Barrio Bicentenario, casa sin número, frente a la casa 1-16, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.853, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: CARMEN EMILIO SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.759.026; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 1551-2009, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana LUZ ARGENIDA ROJAS, titular de la cédula de ciudadanía CC.- 49.780.779, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.598,56), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.299,28). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse NIDAL SARAY EL KOUNTAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.946.597, quien manifestó ser el concubino de la demandada en la presente causa ciudadana LUZ ARGENIDA ROJAS y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. Seguidamente, se designa como Perito Avaluador al ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley; igualmente, se designa Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, al ciudadano JOSE ERNESTO SANMIGUEL GALVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.497.702, con domicilio en calle 8, N° 5-26, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana LUZ ARGENIDA ROJAS, demandada en la presente causa. En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado Actor demandado ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano juez ejecutor, se sirva dar fiel cumplimiento al presente mandamiento de embargo preventivo, razón por la cual señalo a los fines de que sean embargados los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada LUZ ARGENIDA ROJAS: 1.- un multimueble en MDF, color caramelo, de diez entrepaños, valorado por el perito en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00). 2.- un gavetero en MDF, color caramelo, de cinco gavetas y dos entrepaños, valorado por el perito en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00). 3.- un juego de comedor en madera de seis puestos, color madera con cuatro sillas, valorado por el perito en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). 4.- un equipo de sonido, marca LG, de tres cd, radio y doble cassett, DE 1700W, MP3, con su respectivo control remoto, color gris, serial 705HZTN129913, con sus dos cornetas, serial 705CEQUX002204, valorado por el perito en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). 5.- un escaparate en MDF, compuesto por dos gavetas, dos puertas y dos entrepaños, color caramelo, valorado por el perito en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). 6.- un televisor marca Philiphs, de trece pulgadas, serial 20060918, color gris, con su control remoto, valorado por el perito en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00). 7.- un aire acondicionado de pared pequeño, color blanco, marca Gold-Star, serial 600HAPU05024, valorado por el perito en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). 8.- una lavadora semiautomática de dos tinas para 6 kg de ropa, marca DAKA, modelo LVDK60SA-C8, color blanco con azul, valorado por el perito en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00). Es todo”. En este estado el Perito Avaluador pasa a rendir su informe de la manera siguiente: “los bienes anteriormente descritos y peritados por mi persona, se encuentran en regular estado de uso y conservación, razón por la cual los valoro globalmente en la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00). Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición formulada por la parte actora y de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADOS DE MANERA PREVENTIVA todos y cada uno de los bienes muebles aquí señalados, descritos y avaluados y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LOS MISMOS DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO, entregándolos en este acto al Depositario Judicial Provisional designado, quien declara recibirlos en las condiciones en que se encuentran y conforme a las advertencias de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra la demandada LUZ ARGENIDA ROJAS, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DISNEIBY SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.491.289; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.862, y concedido que le fue expuso: “Me doy por intimado en la presente causa, convengo en ella en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, y para dar por terminada la misma, ofrezco pagar en este acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), y la suma restante, es decir la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.799,28) pagaderos para el día Jueves 19 de noviembre del año en curso; los cuales incluyen el monto adeudado, honorarios de abogado, costas y costos; en consecuencia, solicito que los bienes aquí embargados y señalados en la presente acta, sean dejados bajo mi guarda y custodia hasta el momento en que se verifique el pago de la obligación pendiente, comprometiéndome a cuidarlos y no venderlos, ocultarlos u/o enajenarlos, so-pena de las consecuencias de ley; es todo.” En este Estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, ya identificado, y concedido que le fue expuso. “Acepto la oferta de pago ofrecida por la demandada LUZ ARGENIDA ROJAS, en consecuencia, declaro recibir en este acto la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), en dinero en efectivo y moneda de curso legal, y le otorgo a la demandada el lapso solicitado para el día jueves 19 de noviembre del año en curso, con el objeto de terminar de pagar la obligación aquí contenida. En referencia a la solicitud de guarda y custodia solicitada por la demandada, doy mi conformidad para la misma, por lo cual solicito al ciudadano Juez Ejecutor, se sirva remitir las presentes actuaciones al juzgado comitente para su respectiva homologación. Es todo.” Este Juzgado Ejecutor vista la precedente exposición y por no ser contraria a derecho la acuerda en conformidad, en consecuencia, se dejan los bienes mueble aquí señalados, descritos y avaluados bajo la guarda y custodia de la demandada, ciudadana: LUZ ARGENIDA ROJAS, supra identificada, a quien se le informo de las obligaciones y consecuencias de ley, y se acuerda remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa para su respectiva homologación. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los funcionarios adscritos a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, ciudadanos: C2. GUERRERO RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V.- 11.972.122, placa 1865 y Agt. GUERRERO NOVA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.280.144, placa 2970. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). - -
EL JUEZ EJECUTOR
Abg. RAFAEL M. NIETO R.
Mac Flavier Arellano Chacón
ABOGADO ACTOR
Nidal Saray El Kountar
NOTIFICADO
Luz Argenida Rojas
DEMANDADA
Disneiby Sánchez
ABOGADA ASISTENTE
William Hernandez
PERITO AVALUADOR
José Ernesto Sanmiguel Galvis
DEPOSITARIO JUDICIAL PROV.
Guerrero Rafael,
Guerrero Nova Juan Carlos
FUNCIONARIOS POLICÍA DEL TÁCHIRA
SECRETARIO ACCIDENTAL
HENRY A. ROBLES M
C-1069-2009
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