En horas de despacho del día de hoy, lunes treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana ( 9:45 a.m.), día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la calle 11, entre carreras 2 y 3, Nro. 2-47 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo la profesional del derecho ciudadana ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO, titular de la cédula de identidad V-5.810.062, Co-Apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GONZALEZ LA GRITA C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 04 de abril de 2007, bajo el número 51, tomo 4-A, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos ciudadana BLANCA NUVIA PRADA de MORALES, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 48.395,14) y si el embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero, la medida de embargo no podrá exceder de la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.197,57). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, procedió a notificar de la presencia y objeto del Tribunal a una la ciudadana que dijo ser y llamarse BLANCA NUVIA PRADA de MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.148.673, en su carácter de demandada en la presente causa y a quien el ciudadano Juez le hizo saber que, por cuanto, el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que la asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo, en consecuencia designa como Perito Avaluador al ciudadano JOSE ELIBERTO CONTRERAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.051.405, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley; igualmente se designa como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida al ciudadano SHARLY CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.936.085, domiciliado en la calle 4, casa Nro. 3-34, Sector San José Obrero de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra la profesional del derecho ciudadana ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO, plenamente identificada en la presente acta y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal de cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada de autos ciudadana BLANCA NUVIA PRADA de MORALES, los cuales identifico así: 1.- Un televisor marca Panasonic, de 19 pulgadas, sin serial visible ni aparente, color negro. Valorado en este acto por el perito avaluador designado en la suma doscientos bolívares (Bs. 200). 2.- Un televisor marca Gold Star, de 19 pulgadas, color negro, sin serial visible ni aparente, valorado por el perito avaluador en la suma de doscientos bolívares (Bs. 200). 3.- Un televisor marca Utech, color negro, serial 6FB909447005134, de 21 pulgadas, sin serial visible ni aparente, valorado por el perito en la suma de doscientos bolívares (Bs. 200). 4.- Una lavadora General Electric, color blanco, modelo WCSE3100A0WW, valorado por el perito avaluador en la suma de trescientos bolívares (Bs. 300). 5.- Un aire acondicionado de 12.000 BTU, marca Hyundai, serial 70127743, valorado por el perito en la suma de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350). 6.- Una peinadora en madera con cuatro gavetas y espejo, con silla y dos mesas de noche color marrón, valorado por el perito en la suma de doscientos bolívares (Bs 200). 7.- Un DVD marca Daewoo, serial 407WG01981, modelo D6KZJ, valorado por el perito en la suma de ochenta bolívares (Bs 80). 8.- Una mesa de madera color marrón para televisor, valorada por el perito en la suma de cuarenta bolívares (Bs 40). 9.- Una peinadora de madera de doce gavetas con tres espejos y su respectiva silla, valorada por el perito en la suma de quinientos bolívares (Bs. 500). 10.- Un equipo de sonido marca Aiwa, serial ISPN68N0387, modelo PDNH80YU, color gris de doble casette y tres CD, con dos cornetas seriales E960820, modelo 5XNANH90, valorado por el perito avaluador en la suma de cien bolívares (Bs 100). 11.- Una mesa en MDF para equipo de sonido y televisor, color marrón, valorado por el perito en la suma treinta bolívares (Bs 30). 12.- Un juego de muebles de recibo, compuesto de una poltrona y dos muebles individuales, estampado en tela, color crema y cobrizo, valorado en la suma de cien bolívares (Bs. 100). 13.- Una mesa de centro ovalada en MDF, color madera, valorada en la suma de cincuenta bolívares (Bs. 50). 14.- Un juego de recibo contry, color negro con asientos de madera, valorado por el perito en la suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150). 15.- Tres floreros de barro, color caramelo con flores, valorado en la suma de cincuenta bolívares (Bs 50). 16.- Cuatro materos en arcilla, uno grande y tres pequeños, valorados por el perito avaluador en la suma cuarenta bolívares (Bs. 40). 17.- Diez sillas plásticas color azul, marca optiline, valorado por el perito en la suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150). Es todo.” Seguidamente el perito avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “Los bienes muebles señalados y descritos por la parte demandante se encuentran en regulares condiciones de uso, razón por la cual ratifico el valor arriba dado prudencialmente a cada uno de ellos, alcanzando un valor global de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.840). Es todo.” Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición formulada por la parte actora y de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, procede en nombre de la República y por Autoridad de la Ley a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE todos y cada uno de los bienes muebles señalados, descritos y avaluados y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LOS MISMOS DEL PATRIMONIO DE LA DEMANDADA, entregándolos en este acto al Depositario Judicial provisional designado, quien declara recibirlos en las condiciones en que se encuentran y conforme a las advertencias de Ley. Seguidamente la profesional del derecho ciudadana ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO, plenamente identificada en la presente acta, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto los bienes muebles aquí embargados no cubren la suma de dinero señalada en el exhorto en comisión, es por lo que me reservo el derecho de seguir embargando bienes muebles propiedad de la demandada de autos. Es todo”. El Juzgado fue custodiado por el Agente adscrito a la Policía del Táchira, Comisaría del Municipio Panamericano ciudadano: Dtgo. JOSE GABRIEL SUAREZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.307.313, placa 1917. No siendo otro el objeto del tribunal se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado regreso a su sede natural siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.).

Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte
JUEZ EJECUTOR TITULAR

Elisa Victoria Quiñones Luzardo
CO-APODERADA DEL ACTOR

Blanca Nuvia Prada De Morales
NOTIFICADA-DEMANDADA

José Eliberto Contreras Dávila
PERITO AVALUADOR

Sharly Cárdenas
DEPOSITARIO JUDICIAL PROV

José Gabriel Suarez Crespo
FUNCIONARIO POLICIAL


Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
SECRETARIA DEL TRIBUNAL



Comisión Nro. 1076-2009
Exp. Nro. 1567-2009