En horas de despacho del día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve, a la 1:00 p.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.422-2009, relacionado con la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano JOSE NAPOLEON VERA CAICEDO, contra el ciudadano HANER CASTRO MORENO, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 5642, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA ROJAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.715.511, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.074, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter Coapoderada Judicial del ciudadano JOSE NAPOLEON VERA CAICEDO, Parte Demandante; y los ciudadanos: JANETH CASTRO MORENO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-13.463.090, y ALIRIO SANDOVAL ORTEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.894.583, ambos domiciliados en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, a quienes se les notificó de la presente comisión en su carácter de: el primero de los nombrados Parte Demandada y el segundo en su condición de ocupante del bien inmueble objeto de la comisión, y se les hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza y a tal efecto se encuentra presente el ciudadano JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.588.944, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.076, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira; con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la mediación, la conciliación y el arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por terminada la ejecución a que se refiere esta comisión de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, quien asiste en este acto a los ciudadanos JANETH CASTRO MORENO y ALIRIO SANDOVAL ORTEGA, ya identificados, en su condición de Parte Demandante y ocupante del inmueble respectivamente, y cedida que fue expone: “Notificados como hemos sido de la presente ejecución referida a la desocupación y entrega del bien inmueble que ocupamos, consistente en un local comercial ubicado en la carrera 11, N° 4-19, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa, solicitamos a la parte Ejecutante nos conceda un lapso breve de sesenta y cuatro (64) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día 20 de enero de 2010, día en el cual efectuaremos la entrega del referido local, totalmente desocupado de personas y bienes, a la parte ejecutante. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra la Abogada BELKIS JOSEFINA ROJAS MALDONADO, ya identificada, en su carácter Coapoderada Judicial del ciudadano JOSE NAPOLEON VERA CAICEDO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Oída la solicitud formulada en este acto por los ciudadanos JANETH CASTRO MORENO y ALIRIO SANDOVAL ORTEGA, debidamente asistidos por Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, acepto la solicitud que me hacen en presencia de este Juzgado, razón por la cual les concedo el lapso de tiempo pedido, es decir hasta el día 20 de Enero de 2010, para la entrega efectiva y total desocupación de personas y bienes, del referido inmueble consistente en un local comercial ubicado en la carrera 11, N° 4-19, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en consecuencia, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se Suspenda el cumplimiento de la Comisión hasta la real desocupación y entrega del bien a que se refiere la misma, y a tales efectos pido se mantenga el despacho comisorio en la sede del Tribunal hasta vencido del lapso concedido. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición efectuada por los ciudadanos JANETH CASTRO MORENO y ALIRIO SANDOVAL ORTEGA, debidamente asistidos por Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, mediante la cual se han comprometido de manera seria ha hacer la entrega voluntaria, formal y real del Bien Inmueble objeto del presente Mandamiento de Ejecución consistente en un local comercial ubicado en la carrera 11, N° 4-19, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, para el día 20 de Enero de 2010, y a solicitud de la Abogada BELKIS JOSEFINA ROJAS MALDONADO, ya identificada, en su carácter Coapoderada Judicial del ciudadano JOSE NAPOLEON VERA CAICEDO, Parte Demandante, en razón de la aceptación del compromiso asumido en este acto por la Parte Demandada, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los medios alternativos para la resolución de conflictos, es por lo que, SE SUSPENDE el cumplimiento de la comisión contentiva de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, la cual ordena la entrega del Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado en la carrera 11, N° 4-19, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas al ciudadano JOSE NAPOLEON VERA CAICEDO, Parte Demandante; así mismo, se acuerda mantener la presente comisión en la sede del Juzgado hasta el vencimiento del lapso respectivo. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman..............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.422-2009.-