En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil nueve, a la 1:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:00 p.m., en un bien inmueble consistente en un local comercial ubicado en el Centro Comercial Las Américas, carrera 4, Nro.7-16, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana MARIA NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ, contra el ciudadano FANGRONG YANG LIU, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, Expediente Nro. 1.723-2009, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.989, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.412, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano LUIS FELIPE ROMERO BAUTISTA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-13.457.063, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser encargado del establecimiento comercial que funciona en el bien inmueble objeto de la constitución, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa, la cual ordena la practica de la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, referido a un local comercial ubicado en el Centro Comercial Las Américas, carrera 4, Nro.7-16, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Es todo”. Se hace presente en este acto el ciudadano FANGRONG YANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-82.211.549, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza y a tal efecto se encuentra presente la ciudadana CATHERINE WALESSA JIMENEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.511, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.127.685, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “En mi condición de Parte Demandada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Cumplimiento de Prorroga legal, que cursa por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Expediente Nro. 1723-2009, a los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por citado en la causa signada con el Nro.1723-2009, del Tribunal Comitente; Como arrendatario del Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado en el Centro Comercial Las Américas, carrera 4, Nro.7-76, Local No. 2, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, sobre el cual fue decretada la Medida de Secuestro, me comprometo a efectuar la entrega del mismo, totalmente desocupado, libre de bienes y personas, de manera improrrogable, para el día Lunes 30 de noviembre de 2009, en la condiciones de mantenimiento y pintura en que se encuentra en este momento, dejando la puerta de vidrio de seguridad ubicada a la entrada del local comercial y la cual fue adquirida por mi; En caso de incumplimiento en la entrega del referido bien inmueble acepto que la Parte Demandante proceda a la inmediata desocupación del inmueble objeto del presente litigio sin necesidad del lapso de cumplimiento voluntario; asimismo, solicito a la Parte Demandante, se sirva devolver la cantidad de dinero que se entregó al inicio del contrato de arrendamiento y cuyo monto actual asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), los cuales según el contrato suscrito, se comprometió a la devolución de la misma a los seis (6) meses de desocupado el bien inmueble. En caso de ser aceptado por la parte demandante dicho ofrecimiento, me comprometo a entregar el local con la correspondiente solvencia de todos los servicios públicos con que cuenta el mismo, referidos a los servicios de electricidad, teléfono y condominio; y renunciando al ejercicio de cualquier acción o pretensión civil o penal y en especial daños y perjuicios que se deriven como consecuencia del presente proceso. Es todo”. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Acepto ofrecimiento efectuado en este acto por el ciudadano FANGRONG YANG, debidamente asistido por la Abogada CATHERINE WALESSA JIMENEZ ARIAS, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, referido a la entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, para el día lunes 30 de noviembre de 2009, de igual manera, respecto a la solicitud de la parte demandada relacionada con la devolución de la cantidad de dinero que se entregó al inicio del contrato, y cuyo monto actual asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), me comprometo a la entrega de los mismos en los términos en que fue establecido en el contrato de arrendamiento suscrito, el cual debe hacerse la devolución a los seis (6) meses de desocupado el bien inmueble, razón por la cual solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga en este acto de la practica de la medida de secuestro ordenada sobre el bien inmueble ya indicado y se sirva devolver la presenta comisión, en el estado en que se encuentra, al Juzgado Comitente, a los fines de que el mismo homologue el presente acuerdo, haciendo mención expresa que ante cualquier incumplimiento por parte del ciudadano demandado de lo aquí ofrecido, referido a la entrega del bien inmueble, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición efectuada por el ciudadano FANGRONG YANG, debidamente asistido por la Abogada CATHERINE WALESSA JIMENEZ ARIAS, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, mediante la cual manifiesta que entregará para el día 30 de noviembre de 2009, de manera voluntaria y totalmente desocupado, libre de bienes y personas, el Bien Inmueble objeto del presente comisión, consistente en un local comercial ubicado en el Centro Comercial Las Américas, carrera 4, Nro.7-76, Local No. 2, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, y aceptado como fue dicho ofrecimiento por la Abogada ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ, Parte Demandante, SE ABSTIENE de cumplir en esta la MEDIDA PRENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa sobre el bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal y cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 07:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, ya identificados, en su condición de Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.......
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO (Rfdo.)
EL NOTIFICADO
Se ausentó antes de concluir el acto
EL PERITO (Rfdo.)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1421-2009.
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