En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil nueve, a las 12:30 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 1:45 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la vereda 2 con calle 14, Nro.14-80, Urbanización Daniel Carias, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano ESTEBAN COLMENARES PEÑALOZA, contra el ciudadano EDGAR GAONA BALAGUERA, por DESALOJO, Expediente Civil N° 1.671-2009. Se encuentra presente la ciudadana ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.989, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.412, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ESTEBAN COLMENARES PEÑALOZA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano EDGAR GAONA BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.759.603, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Se hace presente en este acto el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien asiste en este acto al ciudadano EDGAR GAONA BALAGUERA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: ”A los fines de evitar que en este acto se practique el Desalojo del bien inmueble que ocupo, ofrezco a la parte actora pagar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.5.850,oo), en dinero en efectivo y de curso legal, cuyo monto entrego en este acto como indemnización por el uso del inmueble que ocupo desde el 09 de febrero de 2009 hasta el 27 de noviembre de 2009, más los gastos ocasionados por los servicios de agua y electricidad, y previo el descuento de la cantidad dinero entregada como deposito, así como los gastos por las reparaciones necesarias que requiera el inmueble, comprometiéndome a efectuar la entrega de la vivienda que habito ubicada en la vereda 2 con calle 14, Nro.14-80, Urbanización Daniel Carias, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, totalmente desocupado de personas y bienes, para el día viernes 27 de noviembre de 2009, en el estado actual de mantenimiento y pintura. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ESTEBAN COLMENARES PEÑALOZA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Acepto ofrecimiento efectuado en este acto por el ciudadano EDGAR GAONA BALAGUERA, debidamente asistido por el Abogado JAIME PEREZ GALLO, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, referido a la entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, para el día viernes 27 de noviembre de 2009, de igual manera, declaro recibir conforme en este acto, en dinero en efectivo y de curso legal, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.5.850,oo), por los conceptos, ya señalados, no quedando nada a deber por este ni por ningún otra pretensión relacionada con la presente ejecución, razón por la cual solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga en este acto de la practica de la entrega del bien inmueble objeto de la constitución y se sirva mantener la presente comisión en la sede del Tribunal hasta el vencimiento del lapso indicado. Es todo” De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ESTEBAN COLMENARES PEÑALOZA, Parte Demandante, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de cumplir en este acto la Comisión conferida por el Juzgado de la causa, la cual se refiere a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el mismo y para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 5:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, ya identificados, en su condición de Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman……………………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1418-2009.