En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil nueve, a las 12:00 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 12:10 p.m. en un Bien Inmueble ubicado en la Calle 12, Nro.11-59, Sector Rafael Urdaneta, diagonal a los Bomberos, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona el Fondo de Comercio “Industrias Metálicas Villada”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano JOSE OLIVIERE GAROFANO BLANCO, contra el ciudadano GONZALO ELIAS VILLADA MEJIA, propietario del Fondo de Comercio “Industrias Metálicas Villada”, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Está presente el ciudadano JOSE OLIVIERE GAROFANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.164.300, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter Parte Demandante, representado judicialmente en este acto por la ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.320.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.369, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano GONZALO ELIAS VILLADA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.693.778, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Se hace presente en este acto la ciudadana ANGELA MARIA MENJURA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-26.862.862, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.333, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, quien asiste al ciudadano GONZALO ELIAS VILLADA MEJIA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, quien inmediatamente solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que se practique en este acto la Medida de Embargo decretada en la presente causa, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.22.436,oo), cuya cantidad de dinero entregare en las fechas siguientes: para el día miércoles 02.12.2009, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.11.218,oo), para el día viernes 29.01.2010, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs.5.609,oo), y la cantidad restante de CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs.5.609,oo), para el día miércoles 17.02.2010, para ser consignadas dichas cantidades en las fechas mencionadas por ante la oficina del Trabajo en San Antonio del Táchira. Así mismo, en este acto entrego, en dinero en efectivo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), por concepto de honorarios de Perito y Depositario Judicial, Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante del ciudadano JOSE OLIVIERE GAROFANO BLANCO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto el ofrecimiento realizado en este acto por el ciudadano GONZALO ELIAS VILLADA MEJIA, ya identificado, en su condición de propietario del Fondo de Comercio “Industrias Metálicas Villada”, acepto el ofrecimiento planteado por la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.22.436,oo), a ser entregada en las fechas indicadas por ante la oficina del Trabajo en San Antonio del Táchira, así mismo, acepto que sea entregado en este acto en dinero en efectivo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), por concepto de honorarios de Perito y Depositario Judicial, razón por la cual, en virtud del pago ofrecido solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa, haciendo expresa mención que en caso de incumplimiento de lo ofrecido por el ciudadano notificado en este acto solicitare una nueva ejecución por el monto no pagado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante del ciudadano JOSE OLIVIERE GAROFANO BLANCO, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano GONZALO ELIAS VILLADA MEJIA, debidamente asistido por la Abogada ANGELA MARIA MENJURA ORTIZ, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 1:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

LA PROCURADORA DE TRABJADORES (Rfdo.)
EL TRABAJADOR DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1.425-2009.-