REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana BLANCA CECILIA LEAL CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, con cedula Nº -V-23.157.081, residenciado El Nula, sector Chiricoa, Estado Apure. Este juzgador para decidir observa lo siguiente:
En fecha 22 de Julio de 2009, la Fiscalia del Ministerio Publico recibe denuncia por parte de la ciudadana BLANCA CECILIA LEAL CONTRERAS, en contra de sus hermanos los ciudadanos PEDRO LEAL, DANIEL LEAL, ARGEMIRO LEAL, ANA DE JESUS LEAL y FRANKLYN LEAL, quienes se han dado la tarea de ofenderla y amenazarla, debido a que no esta de acuerdo con la decisión tomada por el padre de los mismos el ciudadano ARGEMIRO LEAL, quien le cedió a la denunciante un terreno, ya que ella a trabajado durante años sin cobrar ningún tipo de sueldo.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciados, no revisten carácter penal, por estamos en presencia de un delito el cual solo procede a instancia de parte previa querella del amenazado, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana BLANCA CECILIA LEAL CONTRERAS, ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana BLANCA CECILIA LEAL CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, con cedula Nº -V-23.157.081, residenciado El Nula, sector Chiricoa, Estado Apure..
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-10108-09.