REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, ABG. JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano GIOVANNY CONTRERAS ANGEL, sin más datos. Este juzgador para decidir observa lo siguiente:

En fecha 28 de mayo de 2009, el ciudadano GIOVANNY CONTRERAS ANGEL interpone denuncia en contra del ciudadano PEDRO PERNIA, en virtud que le dio un préstamo de 25 mil bolívares fuertes y en calidad de deposito le entrego las siguientes prendas: una pulsera de oro de 87 grm, un brazalete personalizado, dos reloj grandes de pulso, una gargantilla, una cadena con una bicicleta y cinco anillos de oro valoradas en 80 mil bolívares fuertes.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciados, no revisten carácter penal, en virtud que la victima debe actuar bajo los tribunales Civiles donde se ventilan los problemas entre las partes para llegar a una posible conciliación o el pago del préstamo para la solución alternativa de conflictos, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano GIOVANNY CONTRERAS ANGEL, ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano GIOVANNY CONTRERAS ANGEL, sin mas datos.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Octavo del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-10109-09.