REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO: 2C-10140-09
Recibida las presentes actuaciones 2C-10140-09 de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, este Tribunal, para decir observa:
El Representante Fiscal en su resolución de archivo fiscal indica:
“... que durante la investigación, sólo se pudo recabar como elemento incriminatorio en la comisión de tales delitos por parte del Ciudadano BRICEÑO BUSTAMANTE FREIMAN YOMAR, el testimonio de los funcionarios actuantes, quienes fueron contestes en declarar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado dado que el mismo les manifestó pocos minutos después de la aprehensión del Ciudadano GOMEZ CUERVO RUBEN DARIO, que él era el propietario de la mercancía objeto de contrabando. Sin embargo, al existir hasta el momento en que se presenta el acto conclusivo, sólo las declaraciones de los funcionarios, siendo éstas declaraciones insuficientes para poderlo acusar, es por lo que se hace necesario por ser procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, correspondientes al Ciudadano BRICEÑO BUSTAMANTE FREIMAN YOMAR, sin perjuicio de reaperturarla cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a este Juzgador se sirva decretar el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , decretada en contra del mencionado Ciudadano en fecha 21 de Septiembre de 2009.
El archivo fiscal es uno de los tres actos conclusivos que corresponde dictar al Fiscal del Ministerio Público que lleva la investigación, cuando esté convencido de que la misma es insuficiente para acusar, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este archivo fiscal trae como consecuencia que CESE toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo fiscal y visto que en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de dos mil Nueve, este Tribunal decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado BRICEÑO BUSTAMANTE FREIMAN YOMAR, se decreta el cese de esa medida; de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada al ciudadano BRICEÑO BUSTAMANTE FREIMAN YOMAR, Venezolano, Natural de El Cantón, Estado Barinas, nacido en fecha 05-02-1974, de 35 años de edad, Casado, con cédula de identidad N° V.-11.113.677, Chofer, Letrado, no reservista, hijo de María Ninfa Bustamante (v) y Martín Briceño Mora (v), residenciado en Urbanización Unidos por Junín, Calle 2, Número 63, Rubio, Municipio Junin del Estado Táchira, Teléfono 0416-1787401; todo en virtud del decreto de archivo fiscal; por parte de la representación fiscal; de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese de inmediato Boleta de Libertad al Centro penitenciario de Occidente. Notifíquese a las partes. Asimismo una vez cumplida la decisión, remítase Copia Certificada del presente Asunto al Ministerio Público correspondiente.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-10140-09