REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA: Nº 2C-8122-07.
Puesto a Derecho en virtud de haber haberse puesto de derecho el imputado VELANDRIA DELGADO EMILIO JOSE, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.-15.856.170, de 26 años de edad, nacido en fecha 29/01/1983, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Palmita, casa pequeña de ladrillos, sin pintar y sin friso, Estado Táchira; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 17/10/2006, se llevo a cabo investigación según entrevista al ciudadano ALEXANDER JOSE ZAMBRANO VELAZCO, quien manifestó que en fecha 15/10/2006, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, se encontraba consumiendo licor en una vivienda ubicada en la aldea la palmita y fue agredido con un objeto contundente (botella), por el ciudadano EMILIO JOSE VELANDRIA DELGADO.
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Fiscal del Ministerio Público Fiscal solicitó se impusiera una medida más cónsona con la situación jurídica del imputado y del auto mediante el cual se ordenó su captura. En este mismo acto el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes identificado el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Alexander Zambrano Velazco, fundamentado en cada una de las actas de investigación que conforma el presente expediente, de seguidas se impuso al aprehendido el ciudadano VELANDRIA DELGADO EMILIO JOSE del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, quien manifestó: “Pido que me de Ciudadano Juez una nueva oportunidad y me comprometo a someterme a las condiciones que a bien tenga imponer este Tribunal, es todo”.
Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la abogada Lisbeth Pallotini Arbelaez, Defensora Privada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se otorgue una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración que no fue notificado efectivamente como consta en el expediente y que yo siendo su defensora no fui notificada, así mismo pido se tome en consideración que mi defendido en venezolano, es vocero de la Contraloría del Consejo comunal de la Palmita Macanillo, es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, delito el cual se hace procedente se revise la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad y una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y oído al acuso de autos quien solicito una segunda oportunidad, este juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez Treinta (30) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09/12/2010 a las 10:00 horas de la mañana, para lo cual este Juzgador toma en cuenta lo establecido en el artículo 44, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: VELANDRIA DELGADO EMILIO JOSE, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.-15.856.170, de 26 años de edad, nacido en fecha 29/01/1983, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Palmita, casa pequeña de ladrillos, sin pintar y sin friso, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 11.- Presentaciones una vez Treinta (30) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09/12/2010 a las 10:00 horas de la mañana, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA.- Terminó siendo las once y quince horas de la mañana.
Regístrese, y déjese copia, para el Archivo del Tribunal.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. PEGGY MARIA PACHECO
SECRETARIA
CAUSA Nº 2C-8122-07.