REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA: 2C-8651-08.
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL NO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO.
FISCAL: ABG. MELIDA CARILLO RIVAS .
DEFENSOR: ABG. ROSSOLSE OMAÑA VARGAS.
ACUSADO: UZCATEQUI MORENO CARLOS JOSE.
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado UZCATEGUI MORENO CARLOS JOSE, en la audiencia celebrada fecha 17 de Noviembre de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la víctima verbal, física ó psicológicamente y 3.- Obligación de someterse al proceso Y obligación de asistir a la Audiencia Especial de fecha 18/11/2009 a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen en fecha 28 de Enero de 2008, cuando la adolescente CRISTAL ADRIANA VIVAS RIOS, interpuso denuncia por ante la Fiscalia del Ministerio Publico en contra de su concubino el ciudadano UZCATEGUI MORENO CARLOS JOSE, ya que el mismo en reiteradas oportunidades la ha agredido físicamente como psicológicamente tal como se puede apreciar en el reconocimiento medico físico legal que determina el tipo lesión.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia Preliminar, fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada Melida Carrillo Rivas, la victima la ciudadana Cristal Adriana Vivas Ríos y el imputado UZCATEGUI MORENO CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/09/1986, con cédula de identidad N° V.- 17.646.837, residenciado en 23 de Enero, parte baja, Urb. San Sebastián, Bloque E, apartamento 321, piso 3, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el Defensor Público, Abogada Rossilse Omaña Vargas. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la Representante Fiscal, Abogada Melida Carrillo Rivas, quien expuso: “solicito que el Tribunal verifique el Cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgar la Suspensión Condicional del Proceso y en caso del incumplimiento se proceda a la imposición de la pena es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado UZCATEGUI MORENO CARLOS JOSE expuso: “Señor Juez yo le piso que me de una oportunidad, es todo”.
De seguidas se le da el derecho de palabra a la victima la ciudadana Cristal Adriana Vivas Ríos, ”Quiero dejar CONSTANCIA QUE EN AÑO PASODO Carlos me agarró y me dio tres correazos en la espalda eso fue en Queniquea, no tengo problemas que se le de una oportunidad lo único que quiero es que no se meta conmigo y me deje de estar enviando mensajes, es todo ”
Por ultimo se le cedido el derecho de palabra a la defensa Abogada Rossilse Omaña Vargas, quien manifestó: “Ciudadano Juez, Solicito se amplié el régimen de prueba por un año mas, es todo”.
Este juzgador considera este tribunal que una vez oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor; procede a dictar el dispositivo correspondiente.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Conceder un plazo de prorroga de UN (01) AÑO impuesto al imputado UZCATEGUI MORENO CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/09/1986, con cédula de identidad N° V.- 17.646.837, residenciado en 23 de Enero, parte baja, Urb. San Sebastián, Bloque E, apartamento 321, piso 3, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la víctima verbal, física ó psicológicamente y 3.- Obligación de someterse al proceso y 4- Obligación de depositar al numero de cuenta 00461900600637766 (ahorros) de Banfoandes doscientos bolívares fuertes mensuales para el niño que tienen ambos en común y 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18/11/2010 a las 09:00 horas de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 41 del Código Orgánico Procesal penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y así se decide.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8651-08.