REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal Nº 2C-9251-08.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADA: GARZON BLANCO WENDY DEYANIRA de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacida el 07-11-1978, de 29 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.042.039, hija de Josefa Deyanira Blanco (v) y Roberto Garzón Toro (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en Riberas del Torbes, calle 5, número 5-7, Estado Táchira.

FISCAL: ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Rosa Moreno Escalante.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 03/11/2008 de desprende específicamente de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, en donde dejan constancia en el momento que se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la carrera 4, con carrera 9 del Centro de este ciudad, cuando fueron alertados por los habitantes del sector que a escasos metros se encontraba una ciudadana quien presentaba sangramiento a nivel de la frente producto por una herida superficial, presuntamente ocasionada por otra ciudadana quien se encontraba bajo os efectos del licor; posteriormente una vez en el lugar de los hechos la victima señalo a una ciudadana quien fue intervenida e identificada como GARZON BLANCO WENDY DEYANIRA de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacida el 07-11-1978, de 29 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 14.042.039, hija de Josefa Deyanira Blanco (v) y Roberto Garzón Toro (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en Riberas del Torbes, calle 5, número 5-7, Estado Táchira.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho los representantes Fiscales, le formuló acusación contra de la acusada GARZON BLANCO WENDY DEYANIRA de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacida el 07-11-1978, de 29 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.042.039, hija de Josefa Deyanira Blanco (v) y Roberto Garzón Toro (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en Riberas del Torbes, calle 5, número 5-7, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Rosa Moreno Escalante.


Igualmente ofrecieron el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

TESTIMONIALES:

.- Declaración de los funcionarios AGENTE 3463 YUNIOR JOSE CALDERON VERA Y 3671 PEDRO ALVARADO, adscritos al Instituto Autónomo de la policía del Estado Táchira, quienes practicaron la aprehensión de la acusada de autos.
..- Declaración de la ciudadana ROSA MORENO ESCALANTE, victima de la presente causa.
.- Declaración del Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL-FISICO Nº-5969 DE FECHA 03/11/2008.
.- Declaración del Funcionario JONATHAN CACERES y JACKSON CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, quines suscriben acta de INSPECCIÓN TÉCNICA Nº-6738 de fecha 10-11-2008.

DOCUMENTALES:

.- ACTA POLICIAL DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2008.
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL-FISICO Nº 9700-164-5969 DE FECHA 03/11/2008.
.- ACTA DE INSPECCION DE TECNICA Nº 6768 DE FECHA 10/11/2008.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por los Representantes del Ministerio Público, contra de la acusada GARZON BLANCO WENDY DEYANIRA de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacida el 07-11-1978, de 29 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.042.039, hija de Josefa Deyanira Blanco (v) y Roberto Garzón Toro (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en Riberas del Torbes, calle 5, número 5-7, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Rosa Moreno Escalante, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que la acusada GARZON BLANCO WENDY DEYANIRA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a la acusada GARZON BLANCO WENDY DEYANIRA por un lapso de CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a las acusadas 1.- 1.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo 2.- Prohibición de agredir a la víctima, 3.- Prohibición de incurrir en otros hechos punibles, 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-03-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana y 5.- Someterse al Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de la acusada GARZON BLANCO WENDY DEYANIRA a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Rosa Moreno Escalante, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra la acusada GARZON BLANCO WENDY DEYANIRA de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacida el 07-11-1978, de 29 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.042.039, hija de Josefa Deyanira Blanco (v) y Roberto Garzón Toro (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en Riberas del Torbes, calle 5, número 5-7, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Rosa Moreno Escalante; por un lapso de CUATRO (4) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra la acusada GARZON BLANCO WENDY DEYANIRA de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacida el 07-11-1978, de 29 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.042.039, hija de Josefa Deyanira Blanco (v) y Roberto Garzón Toro (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en Riberas del Torbes, calle 5, número 5-7, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Rosa Moreno Escalante; por un lapso de CUATRO MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone a la acusada GARZON BLANCO WENDY DEYANIRA de las obligaciones: 1.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo 2.- Prohibición de agredir a la víctima, 3.- Prohibición de incurrir en otros hechos punibles, 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-03-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana y 5.- Someterse al Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 19-03-2010 A LAS OCHO Y TREINTA (8:30) HORAS DE LA MAÑANA.-. Así se decide

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.


Causa Nº 2C-9251-08.