REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, ABG. ANA YNGRID MORALES. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana NEIDA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, con cedula Nº V-11.301.776, residenciado carrera 5, casa 6-88, entre calles 8 y 9 al frente de Foto Chino, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. Este juzgador para decidir observa lo siguiente:
En fecha 31/08/2009, la ciudadana NEIDA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ, compadeció ante el Consejo de protección del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano, manifestando entre otras cosas, que el día sabado0 al frente se de trabajo la señora YOHANA ANDREINA MARTINEZ MORA, empezó a discutir con ella e igualmente gritaba a su hija de 7 años de edad, diciéndole que era una “bastarda”, y luego le decía a las personas que su hija no era hija de su esposo.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciados, no revisten carácter penal, por cuanto los hechos denunciados no se pueden adecuar a tipo penal ninguno, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano NEIDA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ, ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadano NEIDA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, con cedula Nº V-11.301.776, residenciado carrera 5, casa 6-88, entre calles 8 y 9 al frente de Foto Chino, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-10128-09.