REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA: 2C-505-00.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
DEFENSORA: ABG. FABIANA REYES
ACUSADO: URIBE PEDRO PABLO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE.




OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado URIBE PEDRO PABLO, en la audiencia de fecha 31 de Octubre de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal el Estado Táchira 2.- Obligación de someterse al proceso, 3.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02/11/2009 a las 09:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.



RESUMEN FÁCTICO

En fecha 27 de Noviembre de 2000, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector del Parque Marginal del Torbes, a la altura del Puente El Salado, a la entrada del barrio el Rió, cuando observaron a un ciudadano consumiendo licor, por lo que procedieron a intervenirlo solicitándole su documentación, realizándole una inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía UN ENVOLTORIO A MANERA CEBOLLITA, CONTETIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE OLOR PENETRANTE PRESUNTA DROGA; UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PLASTICO COLOR ROSADO, CONTETIVO DE UN POLVO GRANULADO DE COLOR MARRON CLARO, PRESUNTA DROGA, razón por la cual dicho ciudadano quedo detenido e identificado como URIBE PEDRO PABLO y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Nerza labrador de Sandoval, la Defensora Pública Penal abogada Fabiana Reyes, el acusado URIBE PEDRO PABLO. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a el acusado URIBE PEDRO PABLO expuso: “Yo cumplí con las presentaciones que me impusieron, y pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra Defensor Abogada Fabiana Reyes, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público abogada Nerza labrador de Sandoval, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 13 de Abril de 2009, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a el acusado URIBE PEDRO PABLO, en el delito de POSESION DE SUSTANCIASN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO: URIBE PEDRO PABLO, en el delito de POSESION DE SUSTANCIASN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.




CAUSA PENAL Nº 2C-595-00.