REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO: 2C-10141-09
AUTO
Vista el escrito de fecha 26 de Octubre de 2009, realizada por la Abg. AÍDA FABIANA REYES COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública del imputado ARDILA PORFIRIO, Colombiano, natural de Villacaro, Norte de Santander, nacido en fecha 25-10-1938, de 71 años de edad, con cédula de identidad N°V.-22.683.170, hijo de María Ardila(f) y padre desconocido, residenciado en La Fría, Barrio Las Américas, vereda 4, casa sin número, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; donde solicita la extensión de las presentaciones, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que es un Ciudadano de edad avanzada de 71 años de edad y que se dedica a las labores agrícolas en una parcela la cual dista a unas tres horas caminando desde dicha población para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Septiembre de 2009, este Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia donde entre otras decisiones, acordó:
DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado, ARDILA PORFIRIO, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo una vez cada treinta días y 2.- Someterse al Proceso.
Este Tribunal vista la Solicitud por la referida Defensora, se libró oficio N° 2C-3272-09, dirigido a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de que remitieran las actuaciones para resolver la solicitud planteada por la Ciudadana defensora; asimismo, se libró oficio N° 2C-3271-09, dirigido a la Coordinadora de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que informara sobre el récord de presentaciones del imputado de autos, para resolver la situación planteada.
En Fecha 02 de Noviembre de 2009, es recibido por este tribunal, mediante oficio signado con la nomenclatura N° ALG-2971-09, el récord de presentaciones del imputado ARDILA PORFIRIO.
En fecha 05 de Noviembre de 2.009, es recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo, constante de 29 folios útiles, las presentes actuaciones, procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Analizado el récord de presentaciones del imputado de autos y observando quien aquí decide, que dicho Ciudadano, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto; asimismo se observa que desde la fecha de celebración del Acto de Calificación de Flagrancia, 21 de Septiembre de 2.009, en cuya decisión se le impuso el cumplimiento de una serie de condiciones ya anteriormente señaladas, a la presente fecha 20 de Noviembre de 2.009, han transcurrido Dos (02) Meses, sin que el Ministerio Público haya presentado el Acto Conclusivo; por lo que resulta razonable en el presente caso reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, y como consecuencia de ello se acuerda que las mismas sean efectuadas una (01) vez cada Noventa (90) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en el mencionado Auto, todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el imputado ARDILA PORFIRIO, Colombiano, natural de Villacaro, Norte de Santander, nacido en fecha 25-10-1938, de 71 años de edad, con cédula de identidad N°V.-22.683.170, hijo de María Ardila(f) y padre desconocido, residenciado en La Fría, Barrio Las Américas, vereda 4, casa sin número, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Táchira, UNA (01) VEZ CADA NOVENTA (90) DÍAS; manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 21 de Septiembre de 2009, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
ABOG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-10141-09