REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO: 2C-7256-06|
AUTO
SENTENCIA DE SOBRESEÍMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PROFESIONAL: Abg. José Humberto Cáceres Maldonado
FISCAL: Abg., Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Décima del Ministerio Público
SECRETARIO: Abg. Peggy María Pacheco de Araque
IMPUTADO: JOSÉ JAVIER AGUILAR
DEFENSOR: Abg. Betsabe Murillo de Cacique
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 en de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
RESUMEN FÁCTICO
Dan cuenta las actuaciones, que en fecha 07 de Noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, funcionarios de la Policía del Estado Táchira, encontrándose de labores de patrullaje de Seguridad Urbana y de Profilaxia social en el Barrio 8 de Diciembre…. Observando un Ciudadano quien al ver solicitándole la documentación personal se tornó nervioso, optando los funcionarios a indicarle al Ciudadano que se le iba realizar una inspección personal… encontrándosele en su poder específicamente en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón que vestía la cantidad de Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco y azul contentivo en su interior de polvo de color beige, presunta droga, quedando identificado como AGUILAR JOSÉ JAVIER, Venezolano, de 38 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad N° V.- 10.164.933, nacido en fecha 07/09/1968, soltero, residenciado Sector la Catedral, Calle 2 con Carrera 3, Casa N° 0-26, San Cristóbal Estado Táchira.
Por esos hechos se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde este Tribunal Calificó la aprehensión en Flagrancia al Ciudadano AGUILAR JOSÉ JAVIER, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 en de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LAS ACTUACIONES
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que al folio Ciento Cinco (105), corre inserto, CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN signado con el N° 020., suscrita por la Abg. Karen Mercedes Zambrano García Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, donde hace constar que el Veintisiete (27) de Abril del 2009, FALLECIÓ: AGUILAR JOSÉ JAVIER, en el Sector De la Catedral Vía Principal, con cédula de identidad N° V.- 10.164.933; y que la CAUSA DE LA MUERTE FUE POR SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, SEGÚN CERTIFICADO N° 020, SUSCRITO POR LA DRA., ANA CECILIA RINCÓN BRACHO.
DE LA DECISIÓN
Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
El Código Penal en su artículo 103 establece en cuanto a la extinción de la acción penal, que:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la penal, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma....”
Por su parte, el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“El Sobreseimiento procede cuando:
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...
En virtud de lo anteriormente expuesto y vista el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 020 que consta en las presentes actuaciones donde la Abg. Karen Mercedes Zambrano García, Registradora Civil del Municipio San Cristóbal informó del resultado de la causa de muerte del Ciudadano AGUILAR JOSÉ JAVIER, Venezolano, de 38 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad N° V.- 10.164.933, nacido en fecha 07/09/1968, soltero, residenciado Sector la Catedral, Calle 2 con Carrera 3, Casa N° 0-26, San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le sigue el presente Asunto Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 en de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; considera este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de AGUILAR JOSÉ JAVIER, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la celebración de los Actos Procesales para la comprobación de los hechos que dan origen al presente sobreseimiento por considerar que no resulta necesario, por estar suficientemente acreditada su comprobación.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiera con el nombre de AGUILAR JOSÉ JAVIER, Venezolano, de 38 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad N° V.- 10.164.933, nacido en fecha 07/09/1968, soltero, residenciado Sector la Catedral, Calle 2 con Carrera 3, Casa N° 0-26, San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le sigue el presente Asunto Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 en de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal; en tal virtud se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la defensa y familiares del sobreseído. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítase al archivo de este Circuito Judicial Penal.
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ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
CAUSA N° 2C-7256-06