REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: Nº 2C-218-00.

Puesto a Derecho en virtud de la aprehensión que hicieren Funcionarios Policiales a la imputada MORENO ALVARADO JACQUELINE, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira con cédula de identidad N° V.- 14.783.998, de 31 años de edad, nacido en fecha 15-06-1978, estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de María del Carmen Alvarado y Juan Ramón Moreno, residenciada en La calle 4, avenida novena, número 13-27, El Rosal, Atalaya, Cúcuta, República de Colombia; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
En fecha 19 de Noviembre de 2009, funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal de sub. Delegación San Antonio, dejan constancia en el momento que se encontraban en punto de control siendo las 10:50 horas de la mañana, cuando observaron un vehiculo de transporte publico de la línea BUSVEN, el cual le indicaron al conductor que redujera la velocidad y se aparcara al margen derecho de la vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina a los pasajeros del mismo, entre los cuales se encontraban una ciudadana portadora de la cedula Nº V-14.783.998, de nombre MORENO ALVARADO JACKELINE, la cual al verificar por el sistema de información policial se registra como SOLICITADA, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según memorándum 7415 de fecha 17/04/2001, por el delito de HURTO GENERICO COMÚN, expediente 2C-218-00, razón por la cual dicha ciudadana quedo detenida y a la orden de las autoridades correspondientes de ley. .
DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el Fiscal del Ministerio Público Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se impusiera una medida mas cónsona con la situación jurídica del Imputado y del auto mediante el cual se ordenó su captura. En este mismo acto el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes identificado el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yubisay Pérez Pabón, fundamentado en cada una de las actas de investigación que conforma el presente expediente, de seguidas se impuso a la aprehendida la ciudadana MORENO ALVARADO JACQUELINE del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, quien manifestó: “Yo no soy la persona que está solicitada en este expediente, pido que me den la libertad y que investiguen, es todo”.
Finalmente se le concedió el derecho de palabra al Abg. RAMON FERNANDEZ VEGA, Defensor Privado, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que otorgue la Libertad a mi defendida en vista que la misma no se encuentra solicitada y se practiquen las experticias correspondientes a los fines de determinar que mi defendida no es la persona que estuvo detenida y que se encuentra solicitada, es todo”.

En este estado el Tribunal oído lo manifestado por la ciudadana MORENO ALVARADO JACQUELINE, la Fiscal del Ministerio público y la defensa pasa dictar la presente decisión:

este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: SE OTORGA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL A LA IMPUTADA MORENO ALVARADO JACQUELINE, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira con cédula de identidad N° V.- 14.783.998, de 31 años de edad, nacido en fecha 15-06-1978, estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de María del Carmen Alvarado y Juan Ramón Moreno, residenciada en La calle 4, avenida novena, número 13-27, El Rosal, Atalaya, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yubisay Pérez Pabón.

SEGUNDO: Se ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que sea practicada la Experticia Decadactilar a la imputada y a su vez solicitar sea remitida a esta Instancia Penal la PD1 y/ ó la Reseña que le hicieran a la ciudadana en fecha 19 al 21-02-2000 según Sumario N° F-598649 que se instruyó en ese entonces por uno de los delitos Contra la Propiedad.

TERCERO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA.-. Terminó siendo las doce y cuarenta y cinco horas de la mediodía Así se Decide.

Regístrese, y déjese copia, para el Archivo del Tribunal.



ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Abg. PEGGY MARIA PACHECO
SECRETARIA

CAUSA Nº 2C-218-00.