REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA: 2C-8360-07.
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL NO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO.
FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADA NAVAS.
DEFENSOR: ABG. FABIANA REYES.
ACUSADO: JAIMES VIELMA CRISTOBAL ADOLFO.
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JAIMES VIELMA CRISTOBAL ADOLFO, en la audiencia celebrada fecha 22 de Septiembre de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada dos (02) meses días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- prohibición de agredir a la victima y 3.- obligación de someterse en alcohólicos anónimos debiendo traer constancia el día de la celebración de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 29 de Noviembre de 2007, la ciudadana AURORA MARINA RAMIREZ OSTOS, formula denuncia, en la cual fue aprehendido el ciudadano JAIMES VIELMA CRISTOBAL ADOLFO, por golpear a la ciudadana denunciante.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia Preliminar, fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes la Fiscal VI del Ministerio Público, Abogada Gioconda Cruzado Navas, el imputado JAIMES VIELMA CRISTOBAL ADOLFO de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-10-1960, con cédula de identidad N° V- 5.678.395, Rubén de Jesús Jaimes (f) y de Juana Vielma (v), soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Lagunillas, vereda 7, número 21, Estado Táchira. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la Representante Fiscal, Abogada Gioconda Cruzado Navas, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso y en caso de incumplimiento se proceda a la imposición inmediata de la pena, Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado JAIMES VIELMA CRISTOBAL ADOLFO expuso: “Ciudadano Juez le pido que me conceda una nueva oportunidad, es todo”.
Seguidamente el Juez le confiere el derecho de palabra a la víctima AURA RAMIREZ OSTOS quien manifestó: “Ciudadano Juez todo lo que yo dije la vez anterior es la pura verdad, el no se porta bien y me pega delante de la niña cuando está borracho, el bebe todos los días, sin embargo no me opongo a que usted le de una nueva oportunidad, es todo”.- por ultimo se le cede el derecho de palabra a la Defensora, FABIANA REYES, quien manifestó: “De conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, se amplíe el régimen de prueba por un año mas, es todo”.
Este juzgador considera este tribunal que una vez oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor; procede a dictar el dispositivo correspondiente.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Se amplía por un año el Régimen de Prueba impuesto al imputado JAIMES VIELMA CRISTOBAL ADOLFO de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-10-1960, con cédula de identidad N° V- 5.678.395, Rubén de Jesús Jaimes (f) y de Juana Vielma (v), soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Lagunillas, vereda 7, número 21, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CON ARMA BLANCA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 en su último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal en perjuicio de Aura Marina Ramírez Ostos, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince días, por ante éste Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- Salida del inmueble destinado al hogar en común, 4.- Obligación de continuar con la manutención del hogar, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-11-2010 a las 8:30 horas de la mañana y 6.- Prohibición de agredir a la víctima moral, física y psicológicamente, todo de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y así se decide.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8360-07.