REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA: 2C-7737-07.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
DEFENSORA: ABG. ROSSILSE OMAÑA VARGAS
ACUSADA: LOZANO BARRERO MARIA CELIA
VICTIMA: PEREZ TOSCANO LISSETH YUSMARA
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE.




OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la acusada LOZANO BARRERA MARIA CELIA, en la audiencia de fecha 13 de abril de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por SEIS (6) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal el Estado Táchira 2.- Obligación de hacer trabajo comunitario en tres (3) oportunidades dentro del lapso de tres (3) meses en la Fundación “Buscando a Jesús en las Calles” ubicada en la Avenida Los Agustinos, Quinta Número 5, después de Mac Donald´S Los Arbolitos y antes de llegar al Centro Médico Quirúrgico La Trinidad de esta ciudad, 3.- someterse al Proceso y 4.- No verse involucrado en ningún hecho penal,, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.




RESUMEN FÁCTICO

En fecha 29 de Marzo de 2007, la ciudadana MARIA HERLY PEREZ TOSCANO, progenitora de la adolescente LISBETH YUSMARA PEREZ TOSCANO, interpone denuncia ante la Fiscalia del Ministerio Publico quien entre otras cosas manifestó: “vengo a denuncia a la ciudadana MARIA LOZANO, anoche esta ciudadana llamo a mi hija la adolescente LISBETH YUSMAR de 15 años de edad y se le tiro encima dándole golpes en la cara en el brazo y la cadera, llegando su hija casa toda golpeada”.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Mélida Carrillo Rivas, la Defensora Pública Penal abogado Rossilse Omaña Vargas, la acusada LOZANO BARRERA MARIA CELIA. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la acusada LOZANO BARRERA MARIA CELIA expuso: “Yo cumplí con las presentaciones que me impusieron, pero fui a la Fundación Buscando a Jesús en las Calles y nunca me dejaron hacer nada, me preguntaron que sabía a hacer yo, y les dije que sabía cocinar, limpiar pero no me pusieron a hacer nada y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra Defensor Abogada Rossilse Omaña Vargas, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público abogada Mélida Carrillo Rivas, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 13 de Abril de 2009, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada LOZANO BARRERA MARIA CELIA, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Pérez Toscano Liseth Yusmara.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LA CIUDADANA LOZANO BARRERA MARIA CELIA, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Pérez Toscano Liseth Yusmara, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.




CAUSA PENAL Nº 2C-7737-07.