REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: 2C-8559-08.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DEFENSORA: ABG. ROSSILSE OMAÑA VARGAS
ACUSADO: MENDOZA JUAN CARLOS
VICTIMA: SAENZ MORENO KEYLA MIRLAY
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
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OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado MENDOZA JUAN CARLOS, en la audiencia de fecha 12 de mayo de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por SEIS (6) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir a la víctima y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen en la presente investigación penal, signado bajo el numero 20F-06-0888-07, consta de denuncia de fecha 01/10/2007, formulada por la ciudadana KEYLA MIRLAY SAENZ MORENO, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, manifestando que la golpeo sin importarle que se encontraba embarazada y ella como puso se defendió y salio a colocar la denuncia.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira abogado Jesús Alberto Sutherland, la Defensora Pública Penal abogado Rossilse Omaña Vargas, el acusado MENDOZA JUAN CARLOS. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado el acusado MENDOZA JUAN CARLOS expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra Defensor Abogada Rossilse Omaña Vargas, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 12 de Mayo de 2009, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MENDOZA JUAN CARLOS, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Keyla Mirlay Saenz Moreno.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO MENDOZA JUAN CARLOS, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Keyla Mirlay Saenz Moreno, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.




CAUSA PENAL Nº 2C-8559-08.