REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. VIRGINIA LÓN CASTELLANOS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO
IMPUTADO: ALEX FERNANDO ZAMBRANO
DEFENSOR: ABGS. LANDYS RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la representante Fiscal, lo manifestado por los imputados y por la víctima, además de lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, en fecha 05 de octubre del presente año, funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del Estado Táchira, en horas del mediodía, se encontraban haciendo labores de patrullaje preventivo por los alrededores de palo grande vía las minas de carbón, Municipio Lobatera, cuando observaron un vehiculo estacionado al margen de la vía, en el sentido de palo grande hacia las minas, el cual posee las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Color PLATA, Año 2007, Serial De Carrocería 8XA53ZEC179515498, Serial De Motor 3ZZE551833, Placa SBF-71G, el cual al ser consultado se constato que registra como vehiculo solicitado por el delito de robo, causa N° L-170.863, transcurrida como una hora se presento un ciudadano quien se dirigió al vehiculo saco las llaves del mismo y al momento de encenderlo fue abordado por los funcionarios policiales, lográndose la aprehensión del ciudadano ALEX FERNANDO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° v-21.000.615

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado ALEX FERNANDO ZAMBRANO, identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadana MARINA NIÑO MEDINA, EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide:



SEGUNDO: DEL ACUERDO REPARATORIO:

El imputado ALEX FERNANDO ZAMBRANO, venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido el 26/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.000.615, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en palo Gordo sector zapatota, casa s/n calle principal, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono: 0276-5163973. En uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MARINA NIÑO MEDINA, por cuanto el hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Que la imputada impuesta de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con el pago por éste ofrecido y que el Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, consistente en el pago por parte del imputad ALEX FERNANDO ZAMBRANO, anteriormente identificado, hacia la víctima MARINA NIÑO MEDINA, de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo), de acuerdo con el artículo 330, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

TERCERO: DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL:

Tomando en consideración que el ciudadano ALEX FERNANDO ZAMBRANO, venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido el 26/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.000.615, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en palo Gordo sector zapatota, casa s/n calle principal, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono: 0276-5163973, pagó a la víctima MARINA NIÑO MEDINA, la cantidad de TRES MIL (3.000.) BOLIVARES FUERTES en virtud del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las mismas, es por lo que este Tribunal Acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado anteriormente identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MARINA NIÑO MEDINA, por lo tanto se Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano ALEX FERNANDO ZAMBRANO, ya plenamente identificado. Y así decide.






Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al imputado ALEX FERNANDO ZAMBRANO, venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido el 26/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.000.615, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en palo Gordo sector zapatota, casa s/n calle principal, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono: 0276-5163973, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MARINA NIÑO MEDINA; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE APRUEBA EL ACURDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALEX FERNANDO ZAMBRANO, venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido el 26/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.000.615, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en palo Gordo sector zapatota, casa s/n calle principal, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono: 0276-5163973, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MARINA NIÑO MEDINA; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 3.000,oo).

TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEX FERNANDO ZAMBRANO, venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido el 26/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.000.615, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en palo Gordo sector zapatota, casa s/n calle principal, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono: 0276-5163973, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MARINA NIÑO MEDINA; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.; por lo tanto se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano ALEX FERNANDO ZAMBRANO, anteriormente identificado. Y así decide.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial.






ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO




Causa No. 3C-10.666.09