REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.493-09
Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia, este Tribunal Sexto de Control, dicta resolución Judicial en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA Fiscal Noveno del Ministerio Público.
• IMPUTADO: LUIS FERNANDO DELGADO SIFUENTES, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Curumani Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 11-11-1964, de 45 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en San Félix, finca del señor Luis Soto, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0277-4156162.
• DEFENSA: ABG. FELMARY MÁRQUEZ Defensora Pública Penal.-
• SECRETARIO: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
• DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal.-
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto en la presente causa ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Agente RAÚL RANGEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Táchira, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy se constituyó una comisión integrada por los funcionarios Sub. Comisario William García, Inspector Harrison Bohórquez, Sub. Inspectores Carlos Pérez, José Araque, Detectives Carlos Rivero, Agentes Freddy Prato, a bordo de las unidades identificadas de este Cuerpo Policial, en la siguiente dirección San Félix, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a fin de realizar diligencias tendientes en materia sobre hurto y robo de vehículos automotores, una vez allí en la citada dirección específicamente en el sector La Invasión, frente a una finca, avistamos a una persona adulta del sexo masculino, portando como vestimenta una chemise de color marrón claro y rayas de color blanco, pantalón tipo mono de color azul y rojo, con rayas color amarillo, y botas de color negro, quien la percatarse de la comisión nuestra mostró una actitud sospechosa acelerando el paso tratando de adentrarse en la referida finca, motivo por el cual se le dio la voz de alto y se procedió a realizar el respectivo cateo… no encontrándosele evidencia alguna de interés criminalístico, seguidamente se procedió a solicitarle su identificación personal, quien dijo ser y llamarse LUIS FERNANDO DELGADO SIFUENTES… acto seguido l observar hacía el interior de la finca en cuestión se visualiza una vivienda cuyo porche funge como taller mecánico y al indagar con el mismo sobre el taller mecánico nos manifestó que el mismo pertenece a su patrón quien responde al nombre de LUIS SOTO, y que el mismo tienen varios días que no lo ve y desconoce su actual ubicación, permitiéndonos el acceso con la finalidad de inspeccionar el lugar donde una vez en el interior de la referida finca se procedió a darle cumplimiento a la respectiva inspección localizando en el porche de la finca varias piezas de carrocería de vehículos con signos recientes de haber sido cortados con al finalidad de ser indebidamente aprovechados en otros vehículos, también se observan dos block de motores de vehículos con sus respectivos seriales recientemente desvastados, igualmente se observan las puertas, compuertas y laterales de un vehículo automotor clase rústico, tipo techo duro, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color verde, así como accesorios, instalaciones eléctricas y matriculas de identificación de vehículos, continuando con la revisión del lugar nos dirigimos hacía el fondo de la finca en donde nos indicó el encargado que se encontraba su lugar de residencia, inmueble donde una vez presente observamos el capot de un vehículo automotor clase rústico, tipo techo duro, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color verde, al revisar la habitación principal se localizaron dos armas de fuego tipo escopeta, de las cuales una marca Ruger, calibre 16, cacha de madera de color marrón, serial 8286 y otra sin marca aparente, cacha de madera de color marrón, sin serial aparente, donde al indagar con el ciudadano en referencia sobre el empadronamiento de las mismas manifestó que no las poseía y que las mismas son propiedad del ciudadano Luis Soto, y que este ciudadano se las había dado con la finalidad de brindarle seguridad a la finca antes mencionada, en vista de tal situación procedo a comunicarme vía telefónica con la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en la localidad de La Fría – Estado Táchira: Abogada Luz Dary Moreno, a fin de participarle lo concerniente al hallazgo antes mencionado, quien una vez con pleno conocimiento de lo antes referido, ordenó la inmediata detención del encargado de la finca en mención y que fuera puesto a su disposición en el Cuartel de Prisiones de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, indicando que fueran decomisadas las evidencias en cuestión…”
DE LA AUDIENCIA
• El Tribunal cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el ciudadano LUIS FERNANDO DELGADO SIFUENTES, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Solicita que se le imponga a Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad.
• Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al ciudadano LUIS FERNANDO DELGADO SIFUENTES, los delitos que se le imputa y el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorio y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo cual manifestaron su deseo de declarar.
• Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS FERNANDO DELGADO SIFUENTES, quien expuso: “Yo soy inocente de lo que me acusan, el carro lo llevaron hace dos semana para la finca el dueño de la finca que se llama Luis Soto y unos sobrinos de él, dejaron el carro y me dijo que me robaron el motor en el taller y yo le dije deje eso ahí esa es su finca, si yo debiera yo no estuviera ahí, es todo”.
• Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora FELMARY MARQUEZ, quien expuso: “Se verifique los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de determinar la presente aprehensión como flagrante, asimismo, solicito la medida cautelar que a bien tenga el Tribunal de acordar de las contempladas en el artículo 256, que siga la causa por el procedimiento ordinario, es todo”.
DE LA APREHENSIÓN
La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.
En el caso in examine, se observa que los hechos objeto en la presente causa ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Agente RAÚL RANGEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Táchira, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy se constituyó una comisión integrada por los funcionarios Sub. Comisario William García, Inspector Harrison Bohórquez, Sub. Inspectores Carlos Pérez, José Araque, Detectives Carlos Rivero, Agentes Freddy Prato, a bordo de las unidades identificadas de este Cuerpo Policial, en la siguiente dirección San Félix, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a fin de realizar diligencias tendientes en materia sobre hurto y robo de vehículos automotores, una vez allí en la citada dirección específicamente en el sector La Invasión, frente a una finca, avistamos a una persona adulta del sexo masculino, portando como vestimenta una chemise de color marrón claro y rayas de color blanco, pantalón tipo mono de color azul y rojo, con rayas color amarillo, y botas de color negro, quien la percatarse de la comisión nuestra mostró una actitud sospechosa acelerando el paso tratando de adentrarse en la referida finca, motivo por el cual se le dio la voz de alto y se procedió a realizar el respectivo cateo… no encontrándosele evidencia alguna de interés criminalístico, seguidamente se procedió a solicitarle su identificación personal, quien dijo ser y llamarse LUIS FERNANDO DELGADO SIFUENTES… acto seguido l observar hacía el interior de la finca en cuestión se visualiza una vivienda cuyo porche funge como taller mecánico y al indagar con el mismo sobre el taller mecánico nos manifestó que el mismo pertenece a su patrón quien responde al nombre de LUIS SOTO, y que el mismo tienen varios días que no lo ve y desconoce su actual ubicación, permitiéndonos el acceso con la finalidad de inspeccionar el lugar donde una vez en el interior de la referida finca se procedió a darle cumplimiento a la respectiva inspección localizando en el porche de la finca varias piezas de carrocería de vehículos con signos recientes de haber sido cortados con al finalidad de ser indebidamente aprovechados en otros vehículos, también se observan dos block de motores de vehículos con sus respectivos seriales recientemente desvastados, igualmente se observan las puertas, compuertas y laterales de un vehículo automotor clase rústico, tipo techo duro, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color verde, así como accesorios, instalaciones eléctricas y matriculas de identificación de vehículos, continuando con la revisión del lugar nos dirigimos hacía el fondo de la finca en donde nos indicó el encargado que se encontraba su lugar de residencia, inmueble donde una vez presente observamos el capot de un vehículo automotor clase rústico, tipo techo duro, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color verde, al revisar la habitación principal se localizaron dos armas de fuego tipo escopeta, de las cuales una marca Ruger, calibre 16, cacha de madera de color marrón, serial 8286 y otra sin marca aparente, cacha de madera de color marrón, sin serial aparente, donde al indagar con el ciudadano en referencia sobre el empadronamiento de las mismas manifestó que no las poseía y que las mismas son propiedad del ciudadano Luis Soto, y que este ciudadano se las había dado con la finalidad de brindarle seguridad a la finca antes mencionada, en vista de tal situación procedo a comunicarme vía telefónica con la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en la localidad de La Fría – Estado Táchira: Abogada Luz Dary Moreno, a fin de participarle lo concerniente al hallazgo antes mencionado, quien una vez con pleno conocimiento de lo antes referido, ordenó la inmediata detención del encargado de la finca en mención y que fuera puesto a su disposición en el Cuartel de Prisiones de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, indicando que fueran decomisadas las evidencias en cuestión…”
Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las diligencias de investigación, especialmente del Acta de Investigación Penal, de fecha 17/11/2009, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, inserta al folio TRES (03) de las presentes actuaciones, mediante la cual se observa que el imputado de autos fueron detenidos momentos después de haber ocurrido el hecho; siendo en consecuencia procedente calificar la flagrancia en la aprehensión del ciudadano LUIS FERNANDO DELGADO SIFUENTES. Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Y así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para al imputada, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes:
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano LUIS FERNANDO DELGADO SIFUENTES, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal
2) Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es la presunta perpetradora o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción que señalan a la imputada como presunta autora de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal
Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 267, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.
En la presente causa, este Juzgador considera que la libertad del prenombrado imputado, se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad formalizada por verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, se observa su presencia por tratarse de delitos cuya pena es mayor de tres años de prisión, configurando el peligro de fuga, razón por lo que este Tribunal impone al imputado LUIS FERNANDO DELGADO SIFUENTES, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Curumani Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 11-11-1964, de 45 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en San Félix, finca del señor Luis Soto, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0277-4156162, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano LUIS FERNANDO DELGADO SIFUENTES, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Curumani Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 11-11-1964, de 45 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en San Félix, finca del señor Luis Soto, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0277-4156162, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal.
TERCERO: SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado LUIS FERNANDO DELGADO SIFUENTES, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Curumani Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 11-11-1964, de 45 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en San Félix, finca del señor Luis Soto, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0277-4156162, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal.
CUARTA: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal, Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIO
CAUSA: 6C-10.493-09
LAHC./LC