REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.495-09
Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia, este Tribunal Sexto de Control, dicta resolución Judicial en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA, Fiscal Séptima del Ministerio Público.
• IMPUTADO: YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA quien manifiesta ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.220.794, nacida en fecha 28-07-1963, de 46 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en la Vereda 17, casa N° 53, La Castra, La Concordia, Estado Táchira teléfono 0276-6116366
• DEFENSA: ABGS. RICHARD ORLANDO SANCHEZ VILLAMIZAR y ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMIREZ, con domicilio procesal en el Centro Profesional Forum, carrera 2, esquina calle 5, oficina 8-B, teléfono 0414-7148628 y 0414-7021048
• DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal.
• SECRETARIO: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto en la presente causa ocurrieron en fecha 16 de Noviembre de 2009, según Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito Nro. SC: 0262-09, suscrita por los funcionarios DTGDO (TT) 6138 RAÚN SÁNCHEZ Y VGTE (TT) 6473 HERIBERT PERNIA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, en la cual dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “nos trasladamos en la unidad patrullera 01368, siendo las 09:15 de la noche, al llegar al sitio antes mencionado, en el lugar se encontraba comisión de Poli Táchira al mando C/2do LEAL ALEXANDER… en compañía de dos efectivos quien nos informó que una persona lesionada había sido trasladada al Hospital Central de San Cristóbal. Clasificando en accidente como una COLISION MILTIBLE ENTRE VEHÍCULOS, CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA Y DAÑOS MATERIALES. Procedimos a resguardar el área y salvaguardar posibles evidencias que permitan establecer responsabilidades del caso. Seguidamente elaboré el gráfico demostrativo del área y posición final en que se encontraron los vehículos, observando que la vía es una avenida, declive, con tres canales de circulación en el mismo sentido…se identificó al CONDUCTOR N° 1 presente como: ANA BRICEIDA HERNANDEZ CONDE… al inquirir a este conductor manifestó que el vehículo N° 3 colisionó por la parte trasera a la moto y la misma se estrelló conmigo. VEHÍCULO N° UNO: Clase Automóvil, Placas DCW95D, Marca Chevrolet, Modelo AVEO… propiedad de la ciudadana ya antes mencionada como conductora N° 01, amparado con el seguro constitución por (flota) corporación de turismo N° 3002301-09 fecha de vencimiento 04/11/2010. A este vehículo se le observaron daños en el área inferior trasera izquierda. En el sitio se encontraba el ciudadano ALFREDO CASTAÑEDA DELGADO… quien nos hizo entrega de la documentación de la lesionada y del vehículo (moto). VEHÍCULO N° DOS (MOTO): Clase MOTO, Placas: S/P, Marca: ÚNICO, Modelo TWISTER, Año 2007…CONDUCTOR N° 02 LESIONADA Y PROPIETARIA DEL VEHÍCULO MOTO: KIMBERLAIN JOHAN ARISTIZABAL AMAYA…con licencia de conducir de 2do grado expedida en San Cristóbal en fecha 19/09/2007, a este vehículo se le observaron daños en todas sus áreas, procedimos a identificar a la CONDUCTORA N° 03 presente como: YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA…con licencia de conducir de 4to grado fecha de expedición 05/03/2008…quien conducía el VEHÍCULO N° 03: Clase Camioneta, Placas SBE24G, Marca: CHEVRELET, Modelo: BLAZER, Año 1992, Color Azul…amparado con póliza de seguro internacional de responsabilidad N° TA-13-9-002978, fecha de vencimiento 05/06/2010, propiedad de la misma conductora. A este vehículo se le observaron daños en la parte delantera. Trasladando los vehículos al estacionamiento Libertador según planillas de depósitos N° -007575,-0119223,-019419, quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público al inquirir a esta conductora N-| 03 percibí y observe que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, siendo las 11:15 de la noche nos trasladamos con la ciudadana al Comando Central de Tránsito ubicado en la Avenida Marginal del Torbes para realizar la respectiva prueba de alcohemelia, al llegar pase la novedad al jefe de los servicios… OMAR AMAYA quien me informó que el equipo no se encontraba disponible motivado a que esta fuera de servicio, procedimos a comunicarnos vía telefónica con la fiscal de guardia DR. DORIS MENDEZ de la Fiscalía Séptima informándole sobre el accidente y notificándole que iba a detener a la conductora del vehículo N° 3 por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y estar involucrada en la colisión, la cual me informó que procediera manifestándolo en el acta. Luego nos trasladamos al Hospital Central con la ciudadana detenida, al llegar a este centro asistencias nos entrevistamos con la Dra. BENITES CMT 4018 quien le realizó la valoración médica a la conductora, manifestando por escrito que no presentó ningún tipo de lesión física, encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas. De igual manera me entreviste con la Dra. GABRIELA BASTIDAS… médico de guardia en traumatología informándome las lesiones de la conductora N° 02 ya antes mencionada, quien le diagnosticó fractura de fémur y excoriaciones, quedando recluida bajo observación médica…”
DE LA AUDIENCIA
• El Tribunal le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado, y solicitó se califique la flagrancia en la aprehensión del imputado, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ORDINARIO y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal
• De seguidas el Juez impuso a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA, quien del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma querer declarar, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensor Privado abogado RICHARD ORLANDO SANCHEZ quien alegó: “La defensa Técnica se adhiere a la solicitud de la Medida Cautelar de posible cumplimiento, en razón del hecho lesivo, es todo”.
DE LA APREHENSIÓN
La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.
En el caso in examine, se observa que los hechos objeto en la presente causa ocurrieron en fecha 16 de Noviembre de 2009, según Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito Nro. SC: 0262-09, suscrita por los funcionarios DTGDO (TT) 6138 RAÚN SÁNCHEZ Y VGTE (TT) 6473 HERIBERT PERNIA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, en la cual dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “nos trasladamos en la unidad patrullera 01368, siendo las 09:15 de la noche, al llegar al sitio antes mencionado, en el lugar se encontraba comisión de Poli Táchira al mando C/2do LEAL ALEXANDER… en compañía de dos efectivos quien nos informó que una persona lesionada había sido trasladada al Hospital Central de San Cristóbal. Clasificando en accidente como una COLISION MILTIBLE ENTRE VEHÍCULOS, CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA Y DAÑOS MATERIALES. Procedimos a resguardar el área y salvaguardar posibles evidencias que permitan establecer responsabilidades del caso. Seguidamente elaboré el gráfico demostrativo del área y posición final en que se encontraron los vehículos, observando que la vía es una avenida, declive, con tres canales de circulación en el mismo sentido…se identificó al CONDUCTOR N° 1 presente como: ANA BRICEIDA HERNANDEZ CONDE… al inquirir a este conductor manifestó que el vehículo N° 3 colisionó por la parte trasera a la moto y la misma se estrelló conmigo. VEHÍCULO N° UNO: Clase Automóvil, Placas DCW95D, Marca Chevrolet, Modelo AVEO… propiedad de la ciudadana ya antes mencionada como conductora N° 01, amparado con el seguro constitución por (flota) corporación de turismo N° 3002301-09 fecha de vencimiento 04/11/2010. A este vehículo se le observaron daños en el área inferior trasera izquierda. En el sitio se encontraba el ciudadano ALFREDO CASTAÑEDA DELGADO… quien nos hizo entrega de la documentación de la lesionada y del vehículo (moto). VEHÍCULO N° DOS (MOTO): Clase MOTO, Placas: S/P, Marca: ÚNICO, Modelo TWISTER, Año 2007…CONDUCTOR N° 02 LESIONADA Y PROPIETARIA DEL VEHÍCULO MOTO: KIMBERLAIN JOHAN ARISTIZABAL AMAYA…con licencia de conducir de 2do grado expedida en San Cristóbal en fecha 19/09/2007, a este vehículo se le observaron daños en todas sus áreas, procedimos a identificar a la CONDUCTORA N° 03 presente como: YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA…con licencia de conducir de 4to grado fecha de expedición 05/03/2008…quien conducía el VEHÍCULO N° 03: Clase Camioneta, Placas SBE24G, Marca: CHEVRELET, Modelo: BLAZER, Año 1992, Color Azul…amparado con póliza de seguro internacional de responsabilidad N° TA-13-9-002978, fecha de vencimiento 05/06/2010, propiedad de la misma conductora. A este vehículo se le observaron daños en la parte delantera. Trasladando los vehículos al estacionamiento Libertador según planillas de depósitos N° -007575,-0119223,-019419, quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público al inquirir a esta conductora N-| 03 percibí y observe que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, siendo las 11:15 de la noche nos trasladamos con la ciudadana al Comando Central de Tránsito ubicado en la Avenida Marginal del Torbes para realizar la respectiva prueba de alcohemelia, al llegar pase la novedad al jefe de los servicios… OMAR AMAYA quien me informó que el equipo no se encontraba disponible motivado a que esta fuera de servicio, procedimos a comunicarnos vía telefónica con la fiscal de guardia DR. DORIS MENDEZ de la Fiscalía Séptima informándole sobre el accidente y notificándole que iba a detener a la conductora del vehículo N° 3 por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y estar involucrada en la colisión, la cual me informó que procediera manifestándolo en el acta. Luego nos trasladamos al Hospital Central con la ciudadana detenida, al llegar a este centro asistencias nos entrevistamos con la Dra. BENITES CMT 4018 quien le realizó la valoración médica a la conductora, manifestando por escrito que no presentó ningún tipo de lesión física, encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas. De igual manera me entreviste con la Dra. GABRIELA BASTIDAS… médico de guardia en traumatología informándome las lesiones de la conductora N° 02 ya antes mencionada, quien le diagnosticó fractura de fémur y excoriaciones, quedando recluida bajo observación médica…”
Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las diligencias de investigación, especialmente del Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito Nro. SC: 0262-09, de fecha 16/11/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, inserta al folio TRES (03) de las presentes actuaciones, mediante la cual se observa que el imputado de autos fueron detenidos momentos después de haber ocurrido el hecho; siendo en consecuencia procedente calificar la flagrancia en la aprehensión de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA. Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Y así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Pasando a determinar este juzgador en este acto considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA, pudiera ser el autor del mismo, de la siguiente manera:
Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para las imputadas, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes:
• La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal.
• Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señala al precitado imputado como presunto perpetrador de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal.
Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad o en su lugar una Cautelar Sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 248 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 248 y 252.
En la presente causa, este Juzgador considera que la libertad de la imputada YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA quien manifiesta ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.220.794, nacida en fecha 28-07-1963, de 46 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en la Vereda 17, casa N° 53, La Castra, La Concordia, Estado Táchira teléfono 0276-6116366, no se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad formalizada por no verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, no observa su presencia por tratarse de un delito cuya pena no excede de los tres años e igualmente por tratarse de una persona, con residencia fija en el país: es por lo que se otorga al imputado YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole como condición la obligación de:
1. Presentaciones una vez cada treinta (30) días, por ante el Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo
2. Asistir a todos los actos del proceso
3. No incurrir en nuevos hechos delictivos.
Todo de conformidad con el 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORETEGA quien manifiesta ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.220.794, nacida en fecha 28-07-1963, de 46 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en la Vereda 17, casa N° 53, La Castra, La Concordia, Estado Táchira teléfono 0276-6116366; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORETEGA quien manifiesta ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.220.794, nacida en fecha 28-07-1963, de 46 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en la Vereda 17, casa N° 53, La Castra, La Concordia, Estado Táchira teléfono 0276-6116366; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal. La imputada deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentaciones una vez cada treinta (30) días, por ante el Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo
2. Asistir a todos los actos del proceso
3. No incurrir en nuevos hechos delictivos.
CUARTO: Remítase las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIO
CAUSA: 6C-10.495-09
LAHC./LC