REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-6228-05, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado JUNIOR IGNACIO MONCADA QUINTERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-07-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.042.380, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en el Sector Rómulo Gallegos, Barrio Francisco de Miranda, calle Principal, casa N° 1-03, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Abogado FELMARY MARQUEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 09 de Diciembre de 2005, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido la imputado JUNIOR IGNACIO MONCADA QUINTERO, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de:
1.- Presentarse UNA (01) vez cada DOS (02) MESES ante este Tribunal por intermedio de la Oficina del alguacilazgo
2.- prohibición de salida del país sin previo permiso otorgado por el Tribunal
3.- Mantener un empleo estable
4.- No cambiar de domicilio sin notificar de ello al Tribunal
5.- Mantener guardia y custodia de sus hijos en correlación con la víctima
Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones inserto al folio noventa y cuatro (94) de la presente causa, el mismo procedente de la oficina del alguacilazgo en la cual informan que el mencionado imputado se presentó por ante dicha oficina y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Septiembre de 2007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JUNIOR IGNACIO MONCADA QUINTERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-07-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.042.380, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en el Sector Rómulo Gallegos, Barrio Francisco de Miranda, calle Principal, casa N° 1-03, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUNIOR IGNACIO MONCADA QUINTERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-07-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.042.380, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en el Sector Rómulo Gallegos, Barrio Francisco de Miranda, calle Principal, casa N° 1-03, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-6228-05
LAHC/LC