REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-9419-08, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado FREDDY GILBERTO CHAPARRO ORTIZ, Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 17-01-1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.624, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael Via Cordero, calle principal, casa N° A-53, Pasaje Arismendi, Estado Táchira, Estado Táchira teléfono 0276-3948119, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la antigua Ley Sobre Violencia. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Abogado CAROLINA ROJO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 13 de Enero de 2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido la imputado FREDDY GILBERTO CHAPARRO ORTIZ el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1.- Presentarse UNA (01) vez cada TREINTA (30) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina del alguacilazgo
2.- Abstenerse de agredir a la víctima
3.- Donar un mercado mensual de 100 Bs cada uno a la Congregación Discípulas de Jesús, de los cual deberá presentar factura y constancia.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante las respectivas facturas y constancias, así como el Recort de Presentaciones el cual se encuentra inserto al folio ochenta y cuatro (84) de la presente causa, el mismo procedente de la oficina del alguacilazgo en la cual informan que el mencionado imputado se presentó por ante dicha oficina y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Enero de 2009, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado imputado FREDDY GILBERTO CHAPARRO ORTIZ, Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 17-01-1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.624, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael Via Cordero, calle principal, casa N° A-53, Pasaje Arismendi, Estado Táchira, Estado Táchira teléfono 0276-3948119, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la antigua Ley Sobre Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FREDDY GILBERTO CHAPARRO ORTIZ, Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 17-01-1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.624, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael Via Cordero, calle principal, casa N° A-53, Pasaje Arismendi, Estado Táchira, Estado Táchira teléfono 0276-3948119, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA


CAUSA PENAL: 6C-9419-08
LAHC/LC