REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
CONTROL Nº 6
San Cristóbal, dos (02) de Noviembre de 2009
199º y 150º
CAUSA PENAL Nro 6C-10.274-09.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, este Tribunal dicta resolución judicial en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MONICA YANEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
• IMPUTADOS: JOSE ALEXANDER CARRILLO MORA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-03-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 14.942.860, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Libertador, carrera 4, casa N° 2-88, San Cristóbal, Estado Táchira y RITA ALEXANDRA HAJJAT MOYA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.812.454, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, residenciado en el Barrio Libertador, carrera 4, casa N° 2-88, San Cristóbal, Estado Táchira.-
• DEFENSA: ABG. PEDRO NEPTALI VARELA, Defensor Privado.-
• DELITOS: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
• SECRETARIA: ABG. ELADA ROMAYBA VIELMA.-
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 09 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 1, Destacamento de Seguridad Urbana/Táchira, Comando San Cristóbal, se encontraban de servicio realizando labores de patrullaje de Seguridad en las inmediaciones de Barrio Sucre, parte baja, vereda 2, entre calles 2 y 3, San Cristóbal, Estado Táchira, cuando observaron un grupo de personas y al preguntar que sucedía, manifestando que iban a ser objeto de un hurto de un Vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado LX 4X4, Año: 2008, Color: Blanco, Uso: Particular, Placas: A22AK9G, Serial de Carrocería: 8ZCEK64J08V337172, Serial de Motor: 08V337172, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, propiedad del ciudadano GREGORIO BELANDRIA MORA, CI V-3.295183, asimismo indicaron que CINCO (05) sujetos entre los que describe a tres de ellos con las siguientes características: 1.- Una (01) Mujer, con una blusa color blanca, a quien le logro observar un tatuaje a la altura de la cadera y otro en la parte de la espalda, cabello color amarillo, estatura aproximada de 1.60 Mts; 2.- Un (01) Hombre, con franela color morado, pantalón color azul claro y zapatos deportivos color negro, estatura aproximada de 1.60 Mts; 3.- Un (01) Hombre, con Chemise color morada, pantalón color azul claro, estatura aproximada de 1.65 Mts, zapatos color negro, de igual forma dos ciudadanos que manifestaron haber sido testigos del hecho quienes quedaron identificados como BLANCA GONZALEZ MORA CI V-17.776.040 y JOSE LEONARDO ORTIZ NIÑO, CI V-20.624.178, indicando que CINCO (05) sujetos entre ellos una mujer quienes se desplazaban en dos (02) vehículos tipo moto habían intentado abrir la camioneta antes descrita, quitando la compuerta de la misma y quienes al percatarse de la presencia de los vecinos intentaron darse a la fuga, donde un vehiculo taxi, Marca Cielo, Color: Blanco, arranco pero se le apago en la cuesta que se encuentra en la carrera 2, desplazándose hacia atrás pegando con el portón de una casa, dejando el parachoques en el piso con la placa N° FH112T, dándose posteriormente a la fuga, además dos (02) sujetos más logran escaparse en una moto AX100, Suzuki, color negro, logrando capturar a Dos (02) sujetos (Una dama y un caballero) quedando en el lugar Una (01) Moto, Rally 150, Marca Único, color Naranja con negro; quedando identificados dichos sujetos aprehendidos como: JOSE ALEXANDER CARRILLO MORA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 14.942.860, y RITA ALEXANDRA HAJJAT MOYA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.812.454, quienes presentaban para el momento pequeñas lesiones corporales; en vista de tal situación procedieron a detener preventivamente a los referidos ciudadanos y puesto a ordenes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.-
DE LA AUDIENCIA
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogado MONICA YANEZ, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido a los imputados, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de los imputados. La Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusados.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, Abogado PEDRO NEPTALI VARELA, para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON LA VICTIMA Y MIS DEFENDIDOS PROPONE ACUERDO REPARATATORIO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• El Tribunal impuso a los imputados JOSÉ ALEXANDER CARRILLO MORA Y RITA ALEXANDRA HAJJAT MOYA. del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual los imputados contestaron “ADMITIMOS LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO Y OFRECEMOS UN ACUERDO REPARATORIO CONSISTENTE EN LA ENTREGA DE LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES. Es todo”.
• PRIMERO: El Tribunal procedió a enterar a las partes sobre el objeto del acuerdo reparatorio y subsidiaria conciliación y sobre las consecuencias tanto patrimoniales como jurídicas que conlleva el mismo.
• SEGUNDO: El Tribunal pasó a interrogar a las partes de la siguiente manera; preguntado los imputados JOSÉ ALEXANDER CARRILLO MORA Y RITA ALEXANDRA HAJJAT MOYA, si era su intención llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima y cual era la fórmula de arreglo que proponía: contestando que sí, y que su arreglo es: ENTREGARLE DE LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES EN ESTE ACTO. Es todo.
• Seguidamente el Tribunal procedió a preguntarle a la víctima JOSÉ EDILMAR BELANDRIA MORA si deseaba llegar a un acuerdo reparatorio con el imputado, respondiendo que si y por lo tanto aceptaba el ofrecimiento en todas su partes que le efectúa los imputados.
• En este instante el Juez procedió a juramentar a la víctima para que bajo fe de juramento respondiera al Tribunal si la aceptación del acuerdo la hacia libre de coacción, apremio o violencia jurando que si.
• El Tribunal desea escuchar la opinión del Ministerio Público, quien no tiene ninguna objeción al Acuerdo al Acuerdo Reparatorio.
DEL ACUERDO REPARATORIO
Este Tribunal, verificado como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la audiencia especial entre la víctima JOSÉ EDILMAR BELANDRIA MORA con los ciudadanos JOSE ALEXANDER CARRILLO MORA y RITA ALEXANDRA HAJJAT MOYA imputados por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y víctima manifestó en la audiencia que aceptaba el acuerdo reparatorio propuesto por los imputados, verificado como fue este Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre la imputada y la victima, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, y en consecuencialmente decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra de JOSÉ ALEXANDER CARRILLO MORA de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº14.942.860, nacido el día 13-02-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Liberador, carrera 4, casa N° 2-88, San Cristóbal, Estado Táchira y RITA ALEXANDRA HAJJAT MOYA de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº17.812.454, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Liberador, carrera 4, casa N° 2-88, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSÉ EDILMAR BELANDRIA MORA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria;
2. Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre los imputados JOSÉ ALEXANDER CARRILLO MORA Y RITA ALEXANDRA HAJJAT MOYA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones y la victima JOSÉ EDILMAR BELANDRIA MORA, por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Una vez cumplido con lo pautado en esta audiencia SE DECLARA cumplido el acuerdo reparatorio y de contera extinguida la Acción Penal; a lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa con respecto JOSÉ ALEXANDER CARRILLO MORA Y RITA ALEXANDRA HAJJAT MOYA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSÉ EDILMAR IDER CACERES TRILLOS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes boletas de excarcelación.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL N°: 6C-10.274-09
LAHC/LC