REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado NANCY BOLIVAR, Fiscal Undécima del Ministerio Público
• ACUSADO: YEISON YERFREY CALDERON OCHOA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 18 años de edad, nacido el 28-03-1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.502-983, de profesión u oficio pintor, soltero, Residenciado en la calle 16 con carrera 15, La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira
• DEFENSA: JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ, Defensor Privado.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
• DELITO: POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
CAPITULO I
HECHO IMPUTADO
Narran los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Táchira en Acta Policial de fecha 17 de Mayo de 2009, que siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche en momentos que se encontraba realizando patrullaje preventivo por las inmediaciones de la calle 16 con carrera 15 del centro de esta ciudad de San Cristóbal, cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino, quien optó por tomar una actitud sospechosa al notar la presencia de la comisión, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente indicándole que le efectuarían la respectiva inspección de personas ya que presumían que el mismo tenía en su poder objetos de procedencia dudosa obteniendo como resultado que el mismo tenía en el área del bolsillo del pantalón, UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, (PRESUNTA DROGA), quedando identificado el mismo como YEISON YERFREY CALDERON OCHOA
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogado NANCY BOLIVAR para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Undécima del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado JOSÉ DANIEL SANCHEZ para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO Y VISTO EL EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO EN LA CUAL LOS EXPERTOS CONCLUYEN QUE EL MISMO REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA CON USO REGULAR, COMO PARTE DE SU CONTIDIANIDAD; POR LO CUAL SOLICITO SE LE ACUERDE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado YEISON YERFREY OCHOA CALDERON del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “SOY CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ME COMPROMTO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, es todo”
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
Según consta en Acta Policial de fecha 17 de Mayo de 2009, que siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche en momentos que se encontraba realizando patrullaje preventivo por las inmediaciones de la calle 16 con carrera 15 del centro de esta ciudad de San Cristóbal, cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino, quien optó por tomar una actitud sospechosa al notar la presencia de la comisión, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente indicándole que le efectuarían la respectiva inspección de personas ya que presumían que el mismo tenía en su poder objetos de procedencia dudosa obteniendo como resultado que el mismo tenía en el área del bolsillo del pantalón, UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, (PRESUNTA DROGA), quedando identificado el mismo como YEISON YERFREY CALDERON OCHOA
En fecha 29 de Junio de 2009, este Tribunal recibió Acto Conclusivo presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano YEISON YERFREY OCHOA CALDERON, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano
En fecha 07 de Octubre de 2009, este Despacho recibe Oficio N° 20-F11-2288-09, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, con actuaciones complementarias que consisten en Informe Psiquiátrico del imputado YEISON YERFREY OCHOA CALDERON, el cual tiene como conclusión: “…POSTERIOR A EVALUACION PSIQUIÁTRICA PRACTICADA A YEISON YERFREY OCHOA CALDERON, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE: FARMACODEPENDENCIA CON USO REGULAR DE CANNABIS COMO PARTE DE COTIDIANIDAD PARA ALIVIAR EL ESTRÉS EXTERNO E INTERNO, CAMBIAR ESTADO DE ÁNIMO, PESE A ESTO CONSERVA ADECUADO JUICIO RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS…”
Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar el sobreseimiento de la causa y aplicación de medidas de seguridad, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Defensa, y por cuanto el informe psiquiátrico, en el cual se concluye que el imputado es una persona que reúne suficientes criterios de fármacodependencia con uso regular de cannabis como parte de cotidianidad para aliviar el estrés externo e interno, cambiar estado de ánimo, pese a esto conserva adecuado juicio raciocinio y discernimiento de sus actos, es por lo que, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YEISON YERFREY OCHOA CALDERON, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
1. DESESTIMA LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano YEISON YERFREY OCHOA CALDERON de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano YEISON YERFREY OCHOA CALDERON consistente en cura o desintoxicación, el cual deberá cumplir en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), en forma ambulatoria, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
3. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
LA SECRETARIA
CAUSA: 6C-9970-09
LAHC/LC