REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.487-09.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Jairo Enrique Escalante Pernia, de la causa signada con el número 6C-10.487-09, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal seguida a JESUS RAMON CONTRERAS ALBARRACIN, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V-9.462.368, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 24 de marzo de 1967, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en Santa Ana, barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa N° 13, Estado Táchira, cometido en perjuicio de JOSELITO PARRA MURILLO, Hecho ocurrido en Fecha: 28 de julio de 2008, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 20 de noviembre de 2009, han transcurrido un tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, este tribunal decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuestas a JESUS RAMON CONTRERAS ALBARRACIN, ya identificado, en fecha 28 de julio de 2008, en vista de la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y del articulo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESUS RAMON CONTRERAS ALBARRACIN, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V-9.462.368, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 24 de marzo de 1967, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en Santa Ana, barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa N° 13, Estado Táchira, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JOSELITO PARRA MURILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem. SEGUNDO: Se DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuestas a JESUS RAMON CONTRERAS ALBARRACIN, ya identificado, en fecha 28 de julio de 2008. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
6C-10.487-09.-
LAHC.-