REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-7707-07.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Abogado José Luis García Tarazona, de la causa signada con el número 6C-7707-07, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal seguida a JHONATAHAN PARRA SAENZ y LEIDY YOHANNA SALAZAR LORZA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-17.497.753 y V- 15.686.321 respectivamente, solteros, obrero el primero y comerciante la segunda, residenciado el primero en el barrio bolívar, calle 3, casa N° 7-41, la Fría, Estado Táchira y residenciada la segunda en barrio Las Delicias, calle 10, con carrera 16, casa N° 48, La Fría, Estado Táchira, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, Hecho ocurrido en Fecha: 27 de febrero de 2007, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 20 de noviembre de 2009, han transcurrido un tiempo de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JHONATAHAN PARRA SAENZ y LEIDY YOHANNA SALAZAR LORZA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-17.497.753 y V- 15.686.321 respectivamente, solteros, obrero el primero y comerciante la segunda, residenciado el primero en el barrio bolívar, calle 3, casa N° 7-41, la Fría, Estado Táchira y residenciada la segunda en barrio Las Delicias, calle 10, con carrera 16, casa N° 48, La Fría, Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
6C-7707-09.-
LAHC.-