REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado KATTY GALVIZ, Fiscal Décima del Ministerio Público
• ACUSADO: EDWIN EDUARDO FLOREZ LENDARTE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido el 28-03-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.988.677, de profesión u oficio conductor, soltero, Residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Barrio Buenos Aires, parte baja, casa N° 10-25, San Cristóbal, Estado Táchira
• DEFENSA: FABIANA REYES, Defensora Pública Penal.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
• DELITO: POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
CAPITULO I
HECHO IMPUTADO
En fecha 10 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, los funcionarios Agente Jhorman Delgado y C/2do Marcos Rincón, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje a bordo de la unidad P-371, por la Avenida Principal de Quinimarí de esta ciudad de San Cristóbal, cuando visualizaron un ciudadano que transitaba a pie, y quien al observar la presencia policial denotó una actitud nerviosa acelerando el paso, por lo que los efectivos policiales procedieron a intervenirlo con la finalidad de identificarlo y realizarle una Inspección Corporal, quedando identificado como EDWIN EDUARDO FLOREZ LENDARTE, notificándole los funcionarios, sus sospechas relacionadas a la tenencia por su parte de objetos o sustancias de ilícita procedencia, solicitándole su exhibición la cual fue negada por el intervenido, practicándosele la inspección corporal, hallando en su poder en el bolsillo posterior derecho, UN (01) ENVOLTORIO confeccionado en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales de fuerte y penetrante olor característico de la droga conocida como Marihuana, practicándosele en consecuencia de tal hallazgo, la detención preventiva del intervenido.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogado KATTY GALVIZ para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal décima del Ministerio Público hizo una relación de los hechos y solicito se le decrete el Sobreseimiento de la Causa y se le imponga Medidas de Seguridad.
• El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, abogado FABIANA REYES para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO Y VISTO EL EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO EN LA CUAL LOS EXPERTOS CONCLUYEN QUE EL MISMO REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA DE USO REGULAR DE CANNABINOIDES COMO PARTE SU RUTIANA DIARIA; POR LO CUAL SOLICITO SE LE ACUERDE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado EDWIN EDUARDO FLOREZ LENDARTE del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “ SOY CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ME COMPROMTO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, es todo”.
• Seguidamente se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción con respecto a las medidas de seguridad impuestas por el Tribunal, por ser el imputado consumidor.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 10 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, los funcionarios Agente Jhorman Delgado y C/2do Marcos Rincón, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje a bordo de la unidad P-371, por la Avenida Principal de Quinimarí de esta ciudad de San Cristóbal, cuando visualizaron un ciudadano que transitaba a pie, y quien al observar la presencia policial denotó una actitud nerviosa acelerando el paso, por lo que los efectivos policiales procedieron a intervenirlo con la finalidad de identificarlo y realizarle una Inspección Corporal, quedando identificado como EDWIN EDUARDO FLOREZ LENDARTE, notificándole los funcionarios, sus sospechas relacionadas a la tenencia por su parte de objetos o sustancias de ilícita procedencia, solicitándole su exhibición la cual fue negada por el intervenido, practicándosele la inspección corporal, hallando en su poder en el bolsillo posterior derecho, UN (01) ENVOLTORIO confeccionado en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales de fuerte y penetrante olor característico de la droga conocida como Marihuana, practicándosele en consecuencia de tal hallazgo, la detención preventiva del intervenido.
En fecha 28 de Octubre de 2009, este Tribunal recibió Acto Conclusivo presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el aplicación de medidas de seguridad para el ciudadano EDWIN EDUARDO FLOREZ LENDARTE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano
Según Oficio N° 9700-164-2400, procedente Informe Psiquiátrico del imputado EDWIN EDUARDO FLOREZ LENDARTE, el cual tiene como conclusión: “…POSTERIOR A EVALUACION PSIQUIÁTRICA PRACTICADA A EDWIN EDUARDO FLOREZ LENDARTE, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE: FARMACODEPENDENCIA CON USO REGULAR DE CANNABINOIDES COMO PARTE DE SU RUTINA DIARIA NECESARIO PARA SATISFACER HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS PARA CAMBIAR ESTADO DE ÁNIMO, EVIDENCIANDOSE APLANAMIENTO EFECTIVO Y DEFICIT COGNITIVO PRODUCTO DE SU PROBLEMA ADICTIVO. PESE A ESTO CONSERVA ADECUADO JUICIO RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS…”
Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar el sobreseimiento de la causa y aplicación de medidas de seguridad, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Defensa, y por cuanto el informe psiquiátrico, en el cual se concluye que el imputado es una persona que “…reúne suficientes criterios de: farmacodependencia con uso regular de cannabinoides como parte de su rutina diaria necesario para satisfacer hábitos psicobiológicos para cambiar estado de ánimo, evidenciándose aplanamiento efectivo y déficit cognitivo producto de su problema adictivo. pese a esto conserva adecuado juicio raciocinio y discernimiento de sus actos…” es por lo que, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDWIN EDUARDO FLOREZ LENDARTE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
1. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano EDWIN EDUARDO FLOREZ LENDARTE de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, y se ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano consistente en cura o desintoxicación, el cual deberá cumplir en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), en forma ambulatoria, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
2. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
LA SECRETARIA
CAUSA: 6C-9317-08
LAHC/LC