REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-9179-08, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado YUKENCY KARINA CAICEDO RUBIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 30-05-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.206.195, de profesión u oficio bombera, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, Sector La Planta, casa N° 1-36, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES INTRENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado, Abogado DORIS ANDREINA SILVA DÁVILA este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 11 de Mayo de 2009, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones donde le fue concedido al imputado YUKENCY KARINA CAICEDO RUBIO, el Beneficio de Ampliación del Régimen de Prueba, por el lapso de DOS (02) MESES imponiéndole como condiciones la obligaciones de:
1. Presentarse UNA (01) vez cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina del alguacilazgo.
2. Donar un mercado de víveres mensual por la cantidad de cien bolívares fuertes (100 Bs. F), al Ancianato Padre Lisardo ubicado en Pirineos de esta ciudad.
Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, el mismo procedente de la oficina del alguacilazgo en la cual informan que el mencionado imputado se presento por ante dicha oficina, así como también la respectiva constancia y factura de los mercados donados y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 11 de Mayo de 2009, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado YUKENCY KARINA CAICEDO RUBIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 30-05-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.206.195, de profesión u oficio bombera, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, Sector La Planta, casa N° 1-36, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES INTRENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana YUKENCY KARINA CAICEDO RUBIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 30-05-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.206.195, de profesión u oficio bombera, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, Sector La Planta, casa N° 1-36, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-9179-08
LAHC-LC