REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA Nº: 6C-10.246-09.-

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JEAN CARLOS VINCI, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JUAN MANUEL LOPEZ CAÑIZALES, colombiano, nacido en fecha 10-09-1977, natural de Cúcuta, República de Colombia, indocumentado, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Nuevo, calle principal, casa sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira.-
• DEFENSA: ABG. JOSÉ ROSARIO NIÑO, Defensor Privado-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
• DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Segunda aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos de la presente causa ocurrieron en fecha 25 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 05:45 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de La Fría, se encontraban realizando labores de Patrullaje, por el sector del Barrio “Las Américas”, vereda 1, La Fría, cuando observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por tal motivo procedieron a intervenirlo policialmente e indicándole que iba a ser objeto de Inspección Corporal, encontrando en el bolsillo del lado derecho del pantalón tipo bermuda Un (01) envoltorio, tamaño regular (tamaño aproximado a una pelota de béisbol) envuelta en material sintético transparente con un nudo sencillo, contentivo en su interior de restos vegetales, color pardo verdoso, (presunta droga marihuana) y un (01) envoltorio tipo pucho envuelta en material sintética color blanco transparente, con un nudo sencillo, contentivo en su interior de restos vegetales, color pardo verdoso (presunta droga marihuana), en vista de tal situación procedieron a detenerlo preventivamente, siendo trasladado a la Comisaría Policial, donde quedo identificado como JUAN MANUEL LÓPEZ CAÑOZALEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.093.296.638 y puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público.+
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado YEAN CARLOS VINCI, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, Abogado JOSÉ HUMBERTO NIÑO para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. El abogado JOSÉ HUMBERTO NIÑO expreso al Tribunal: “En conversaciones con mi defendido estos me manifestó que quería admitir los hechos, es todo”
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JUAN MANUEL LOPEZ CAÑIZALES del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de el ciudadano JUAN MANUEL LOPEZ CAÑIZALES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Segunda aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS DE PRUEBA.-
PRUEBAS PERICIALES:
1. Declaración en calidad de experto de la ciudadana experta Farmacéutica SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, quien practicó la PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134-LCT-0485-09 de fecha 26-08-2009.
2. Declaración en calidad de experto de la ciudadana experta Farmacéutica ELIANA THAYRY VELAZCO MARIÑO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, quien practicó las siguientes experticias: A.- EXPERTICIA TOXOCOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-4353-09 de fecha 28-08-2009; B.- EXPERTICIA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-4352-09 de fecha 28-08-2009.

PRUEBAS TESTIFICALES
1. Declaración en calidad de testigos de los funcionarios Cabo Segundo JOSÉ GEOVANNY OSTOS, placa 1942, Distinguido JOSÉ SEQUERA, placa 2376 y Agente ALDONI PARRA, placa 3707, pertinente y necesaria por cuanto efectuaron el procedimiento a que se contrae la presente causa y el cual narran en el ACTA POLICIAL de fecha 25 de Agosto de 2009.
2. Declaración en calidad de testigos de los funcionarios Agentes ZAYED COLMENARES y LEANDRO PERNÍA, pertinente y necesaria por cuanto suscribieron el acta de INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 1203 de fecha 26-08-2009.

PRUEBAS DOCUMENTALES
1. CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS de fecha 25-08-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo JOSÉ GEOVANNY OSTOS, placa 1942, Distinguido JOSÉ SEQUERA, placa 2376 y Agente ALDONI PARRA, placa 3707, adscritos a la Comisaría Policial de la Fría del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.
2. RESULTADO D ELA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134-LCT-0485-09 de fecha 26-08-2009, suscrita por la experta Farmacéutica SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira
3. CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 25-08-2009, en la que se deja constancia que al momento de la detención del ciudadano JUAN MANUEL LÓPEZ CAÑIZALEZ, se le comunicaron a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten, por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de La Fría, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.
4. RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-4353-09, de fecha 28-08-2009, suscrito por la experta Farmacéutica ELIANA THAYRY VELAZCO MARIÑO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira.
5. CONTENIDO DEL INICIO DE AVERIGUACIÓN PENAL, de fecha 26-08-2009, suscrita por el Abg. Yean Carlos Vinci, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde ordena, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, designar los funcionarios necesarios, a fines de que practiquen todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente investigación.
6. RESULTADO DE LA EXPERTICIA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-4352-09, de fecha 28-08-2009, suscrita por la experta Farmacéutica ELIANA THAYRY VELAZCO MARIÑO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira.
7. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 1203, DE FECHA 26-08-2009, realizada por los funcionarios Agentes ZAYED COLMENARES y LEANDRO PERNÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate en el juicio oral y público. Así se decide.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA PENA A IMPONER

Este tribunal observa ante la petición expresada por la acusada JUAN MANUEL LOPEZ CAÑIZALES, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito cometido; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segunda aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dosificando la pena, en los siguientes términos: La pena que le corresponde por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS es la establecida en el articulo 31 segunda aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual es de SEIS (6) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, que este tribunal acoge en su limite inferior, es decir, de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de apreciar las circunstancias de no poseer antecedentes penales, como aminoradora de la gravedad del hecho, con fundamento a lo establecido en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal. No obstante, en vista de haber admitido los hechos el acusado se hace acreedor de la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la mitad de la pena, quedando la PENA DEFINITIVA EN TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide. Igualmente se condena a las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de JUAN MANUEL LOPEZ CAÑIZALES, colombiano, nacido en fecha 10-09-1977, natural de Cúcuta, República de Colombia, indocumentado, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Nuevo, calle principal, casa sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Segunda Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.

SEGUNDO: CONDENAR a JUAN MANUEL LOPEZ CAÑIZALES, colombiano, nacido en fecha 10-09-1977, natural de Cúcuta, República de Colombia, indocumentado , de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Nuevo, calle principal, casa sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira; a la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Segunda aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: CONDENAR a JUAN MANUEL LOPEZ CAÑIZALES; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: SE CONDENA a JUAN MANUEL LOPEZ CAÑIZALES; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES.

QUINTO : Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.


Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa: 6C-10.246-09
LAHC/LC