REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA 7C-9413-09
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F22-447-06, y por este Tribunal bajo el Nº 7C-9413-09, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del adolescente JAIMES TOVAR BREIKER DAVID, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 14-01-88, titular de la cedula de identidad N° V-19.360.720, estudiante, residenciado en el sector Puente Real, entre el Pasaje Barcelona y el Pasaje Guasdualito, casa N° B-59, San Cristóbal, Estado Táchira.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 03-01-05 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo siguiente:
“En esta misma fecha me hice presente en el Hospital Central de esta ciudad, con el fin de verificar posibles registros de lesionados que hayan ingresado… se efectuó búsqueda en las novedades… se constató el ingreso del ciudadano (adolescente) JAIMES TOVAR BREIJER DAVID… quien presentó para el momento de su ingreso TRE HERIDAS ABIERTAS expuestas, producidas por o con objeto denominado pico de botella, EN LA REGIÓN SUPRA ORBITAL, REGIÓN MASTROIDEA Y REGIÓN CUITAL DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO, señalando como autores del hecho a tres sujetos de quienes no aportó nombres, con quienes sostuvo una riña en las adyacencias de su residencia, por cuestiones personales, no fue posible sostener entrevista con dicho adolescente por cuanto se encontraba recibiendo la debida atención médica, tampoco se localizaron familiares en el área de sala de espera…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03-01-05 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.
2.- INSPECCIÓN N° 013, de fecha 03-01-05 practicada en la vía pública entre el Pasaje Barcelona, y el Pasaje Guasdualito, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
3.- En fecha 03-01-05 la Fiscalía Décima Séptima ordenó el inicio de la presente investigación comisionario al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Consta en oficio N° 9700-164-3990 de fecha 20-07-05 suscrito por el Dr. Ivan Mora Guerrero.
5.- En fecha 22-07-05 el adolescente JAIMES TOVAR BREIKER DAVID, anteriormente identificado, compareció por ante la Fiscalía Décima Séptima y rindió entrevista.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgado, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JAIMES TOVAR BREIKER DAVID, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 14-01-88, titular de la cedula de identidad N° V-19.360.720, estudiante, residenciado en el sector Puente Real, entre el Pasaje Barcelona y el Pasaje Guasdualito, casa N° B-59, San Cristóbal, Estado Táchira, puede concluirse que hasta lla presente fecha no se ha aclarado las circunstancias relacionadas con el presente hecho, y no existe la posibilidad de practicar ninguna actuación que permita aclarar el mismo, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F22-0447-06, signada por este Tribunal bajo el Nro. 7C-9737-09, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del adolescente JAIMES TOVAR BREIKER DAVID, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 14-01-88, titular de la cedula de identidad N° V-19.360.720, estudiante, residenciado en el sector Puente Real, entre el Pasaje Barcelona y el Pasaje Guasdualito, casa N° B-59, San Cristóbal, Estado Táchira., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA