REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Asunto Principal N° 7C-10068-09.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: MIGUEL ANGEL CHACON MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, nacido el 03/08/1990, con cédula de identidad N°V-19.926.188, residenciado en la Quebradita, pasaje 7 casa N°16-49, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
VICTIMA: Estado Venezolano.
FISCAL: Abogado KARINA HERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio
Público.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el 277 de artículo el Código Penal.
DEFENSA: Abogado CARLOS ALBERTO GOMEZ, Defensor Privado.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 25 de septiembre de 2009, a eso de las 01:00 de la noche los funcionarios policiales de la Policía del Estado, Comisaria Santa Ana, se recibió vía telefónica anónima en la sede de la Comisaría de un ciudadano quien no se identifico donde informa que en el restaurant Madrid de este Municipio se encontraba un ciudadano que presuntamente portaba un arma de fuego, por lo que nos trasladamos al sitio, al llegar al lugar se ubico el lugar y se ingresa al mismo donde se ubica una mesa dos personas sentadas el cual uno de ellos poseía las características indicadas por la persona anónima donde procedieron a intervenirlo policialmente solicitándole una inspección personal donde se le consigue a la altura de la cintura lado derecho un arma de fuego tipo Revolver de color negro sin seriales, con cinco balas sin percutir calibre 38, a quien se le solicita la documentación del arma y permiso para el porte donde indica que no los posee, razón por lo cual queda detenido policialmente quedando identificado como MIGUEL ANGEL CHACON MANOSALVA, con cédula de identidad N°V-19.926.188, de 19 años de edad, quien se encontraba en compañía de OSCAR JESUS LIBRE MARTINEZ, venezolano, con cédula de identidad N°V-25.632.569, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control Penal del Estado Táchira, en el Expediente 1C-9546-07, por el delito de Lesiones Personales. De estas actuaciones se le notifica a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano MIGUEL ANGEL CHACON MANOSALVA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Seguidamente al acusado MIGUEL ANGEL CHACON MANOSALVA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito la imposición de la pena, es todo”.
La defensa alegó lo siguiente: “Por cuanto mi defendido a admitido los hechos solicito la imposición de la pena con las atenuantes previstas en el artículo 74 del Código Penal, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CHACON MANOSALVA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida todo de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
La pena a imponer a MIGUEL ANGEL CHACON MANOSALVA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es la siguiente:
El referido delito P0RTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevé una pena de TRES(03) A CINCO(05)AÑOS DE PRISION, ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la presente audiencia, se hace procedente tomar el término medio de la pena que es CUATRO (04) AÑOS, conforme con el artículo 37 del Código Penal, rebajada en un tercio (1/3), tal y como lo establece al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a imponer en DOS(02)AÑOS y OCHO(08)MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CHACON MANOSALVA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado MIGUEL ANGEL CHACON MANOSALVA, identificado en autos a cumplir la pena de DOS(02)AÑOS, OCHO(08)MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, vencido el lapso de ley.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA
Causa Penal N°7C-10068-09
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.