REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Asunto Principal Nº 7C-9808-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada CARMEN GARCIA, Fiscal Undécima del Ministerio Público.
-IMPUTADO: ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 17.644.841, nacido en fecha 12-06-1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Diamante, calle 8, carrera 4, N° 4-68, cerca de la cerrajería Milton, Estado Táchira.
-DEFENSA: Abogada LOREDANA MORENO, Defensora Pública.
-DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE DUQUE, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Policía de Cárdenas, efectivo DISTINGUIDO VANEGAS CONTRERAS JUAN GABRIEL, credencial N° 014, se encontraba efectuando patrullaje preventivo en la unidad motorizada D-07 conducida por el agente placa 043 JAIME JHONNY, por el sector el diamante carrera 4 finalizando la calle 8, Táriba, Municipio Cárdenas, en momentos que visualizaron a un ciudadano de sexo masculino, estatura alta, cabello corto de color negro, contextura delgada, de tez blanca, quien vestía al momento pantalón negro y franela de color verde, que iba caminando, quien al percatar la presencia de los funcionarios, tomó una actitud sospechosa acelerando el paso, le dieron voz de alto, una vez que este ciudadano se detuvo, procedieron a indicarle que le realizaría inspección de persona por cuanto presumía que tenia objetos provenientes del delito o sustancias prohibidas, a lo que contestó que no había problema, por tal motivo los funcionarios prestaron seguridad, al finalizar dicha inspección, se obtuvo como resultado que el mismo tenía en su bolsillo derecho del pantalón PRIMERO: UN 801) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL DE ALUMINIO, EN FORMA DE PELOTA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOZO, (PRESUNTA DROGA). SEGUNDO: UNA (01) CAJA DE FOSFOROS DE COLOR AZUL REFUEGOS. EN SU INTERIOR UN ENVOLTORIO DE PAPEL DE COLOR BLANCO, DOBLADO EN SUS EXTREMOS, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES COLOR VERDE PARDOZO (PRESUNTA DROGA). Acto seguido procedieron a solicitarle la respectiva cedula de identidad, quedando identificado como: BUSTAMANTE DUQUE ORLANDO JOSÉ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.644.841, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-06-85, de profesión u oficio obrero, residenciado en Táriba, Municipio Cárdenas, sin número de ubicación.
Vista la evidencia le informaron a dicho ciudadano que quedaba detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente fue trasladado a la sede de este comando en la unidad radio patrullera PC-12 CONDUCIDA POR EL AGENTE PLACA 017 Moreno Nelson, respetándole en todo momento su integridad física y moral, leyéndole sus derechos constitucionales según establece el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y luego trasladado a la sede del comando para ser puesto a la orden de la Fiscalía de Guardia, a quien se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Undécimo, quien indicó que se hiciera las diligencias pertinentes.
Posteriormente se le realizo la Prueba de Orientación, Certeza y Pesaje de la sustancia incautada el cual arrojo como resultado la cantidad de MUESTRA A: MARIHUANA, con un peso neto de CATORCE (14) GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA (350) MILIGRAMOS MUESTRA B: MARIHUANA, con un peso neto de SEISCIENTOS DIEZ (610) MILIGRAMOS.
Según Examen Psiquiátrico Nº 5798 de fecha 22 de octubre de 2009, realizado al ciudadano ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE DUQUE este concluye entre otras cosas lo siguiente: “…se concluyo que esta persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso de cannabis que forma parte de su rutina diaria, presentando abstinencia psicológica deseos persistentes de interrumpir el consumo, intentos previos de remisión y recaídas. Actualmente en remisión total temprana, pese a esto posee adecuada capacidad de juicio,raciocinio y discernimiento de sus actos.
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho la Representante Fiscal, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamento su solicitud y agrego que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2°.
El acusado ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE DUQUE, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando:“Soy consumidor de Sustancias Estupefacientes y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo”.
Por último la Defensora Publica abogada LOREDANA MORENO, expuso: “Por cuanto mi representado es consumidor de sustancias estupefacientes tal y como se evidencia en el Informe Médico Psiquiátrico practicado al mismo el cual riela inserto en la presente causa solicito muy respetuosamente se acuerde en su defecto el Sobreseimiento de la misma, es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR EL SOBRESEIMIENTO
Quien aquí decide considera que de la revisión de las actas, no se evidencia la comisión de hecho punible alguno por parte del ciudadano ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE DUQUE pues con la investigación realizada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se determinó la no existencia de acción delictiva alguna, ya que el referido ciudadano es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se puede apreciar en el Examen Medico Legal Psiquiátrico (folio 50), por una parte y por la otra la cantidad de droga que le fuere incautada al ciudadano ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE DUQUE, en el momento de la aprehensión fue MUESTRA A: MARIHUANA, con un peso neto de CATORCE (14) GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA (350) MILIGRAMOS MUESTRA B: MARIHUANA, con un peso neto de SEISCIENTOS DIEZ (610) MILIGRAMOS, motivo por el cual la Representante del Ministerio Publico solicitó el sobreseimiento a favor del prenombrado ciudadano, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso carece de tipicidad en el sentido que se trata de un Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no un delito de Posesión.
En consideración a lo analizado, considera quien aquí decide que el hecho denunciado no reviste carácter panal, por tanto procede el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE DUQUE, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.-
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Visto el Examen psicológico Nº 5798 de fecha 22 de octubre de 2009 este Tribunal considera pertinente decreta una Medida de Seguridad al ciudadano ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE DUQUE, de conformidad con el numeral 2° del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir LA CURA O DESINTOXICACIÓN, en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), por el lapso de SEIS (06) MESES, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara al ciudadano ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 17.644.841, nacido en fecha 12-06-1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Diamante, calle 8, carrera 4, N° 4-68, cerca de la cerrajería Milton, Estado Táchira, consumidor farmacodependiente, por lo que se le imponen las medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, por un lapso de SEIS (06) MESES, previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control , ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de als medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 17.644.841, nacido en fecha 12-06-1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Diamante, calle 8, carrera 4, N° 4-68, cerca de la cerrajería Milton, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 17.644.841, nacido en fecha 12-06-1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Diamante, calle 8, carrera 4, N° 4-68, cerca de la cerrajería Milton, Estado Táchira, en la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa y la imposición de Medidas de Seguridad al mismo.
Contra la presente Sentencia las partes pueden interpelar el recurso de apelación de sentencias definitivas en el término y modo previsto en el capitulo II, título III, libro IV del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-9808-09
CHCL/mav