REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 7C-10013-09.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
FISCAL: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. OLGA VANEGAS
DELITOS: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADOS: RUIZ COLMENARES ANFONY MADICSON, RUIZ
COLMENARES EDICXON ALFONSO y RUIZ COLEMARES
JEFERSON ROBERTO
DEFENSOR: Abg. JAFETH PONS y ECTELIO GOMEZ (Defensores
Privados)
SECRETARIA: Abg. MARBI CACERES PAZ
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

En fecha 15 de septiembre de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, AGENTE SIERRA P. YENDDER J. adscrito a la Brigada contra Homicidios deja constancia de la siguiente diligencia continuando con las investigaciones relacionadas a la causa penal numero I-169.566 aperturada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO) el cual dirige la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, bajo el numero de Causa 20F03-0785-09, y dándole cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO emanada por el Tribunal de Control numero 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo del Abogado JOSÉ HERNAN OLIVEROS GÓMEZ, según Asunto principal 7C-S-607, de fecha 08 de septiembre de 2009, se trasladó en compañía de los funcionarios Sub Comisario MARCOS ROJAS, Inspector LUIS ANTELÍA, Inspector VIRGILIO MOLINA, Sub Inspector WILMER JAIMES, HÉCYOR GÁMEZ, NIXON BUENO, Detectives WILSON ALVIAREZ, PATRICIA HERRERA, JHONNY BARREIRO, Agentes NANCYDIAZ y KEVIN MONEDERO, en las unidades identificadas P-703; P-49; P-95; hacía EL SECTOR PIRINEOS I, LOTE C, VEREDA 32 CON VEREDA 11, CASA N° 16 DE ESTA CIUDAD ESTADO TÁCHIRA, a fin de dar cumplimiento a lo antes expuesto. Una vez en el sector antes referido, le hicieron acompañar por los ciudadanos: 1.- GEOVANNY ALFONSO ARIAS RUÍZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 16-09-1975, de 33 años de edad, soltero, albañil, residenciado en el Barrio Sucre, calle campo 32, titular de la cedula de identidad V-12.229.727; 2.- JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 15-12-1978, de 31 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Sucre, vereda 1, casa N° 4, de ésta ciudad, teléfono 0416-7793134, titular de la cedula de identidad N° V- 13.550.111; quienes fungieron como testigos en el presente acto y estando frente a la puerta, luego de tocar en reiteradas oportunidades las puertas de la citada vivienda, se pudo observar cuando un sujeto levantó la cortina de una de las ventanas del inmueble, al quien al identificar a los funcionarios, manifestándole que abriera las puertas del inmueble, se pudo observar cuando este ciudadano salió corriendo en compañía de dos sujetos más al interior del inmueble por un pasillo, seguidamente y tomando las previsiones pertinentes del caso, se procedió a tocar nuevamente las puertas de la residencia, trascurridos 7 minutos aproximadamente, desde el interior de la vivienda se escuchó una voz masculina que gritó fuertemente que abriría las puertas, el referido ciudadano quedó identificado como: ANFONY MADICSON RUIZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de ésta ciudad, fecha de nacimiento 10-01-1986, de 23 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la dirección antes citada, teléfono no aportó, titular de la cedula de identidad N° V- 18.989.164, a quien luego de identificarse y exponerle las razones de la presencia de dicha comisión, manifestó ser el propietario de la vivienda, permitiendo el acceso al referido inmueble, una vez en el interior se pudo observar a dos sujetos más, quienes quedaron identificados como: 1.- RUIZ COLMENARES EDICXON ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 30-03-1987, de 22 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Pirineos I, lote F, vereda 2, casa N° 6, teléfono no aportó, titular de la cedula de identidad N° 17.812.226, hijo de Seida Colmenares y German Alfonso Rúiz; 2.- RUIZ COLMENARES JEFFERSON ROBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de ésta ciudad, fecha de nacimiento 25-02-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Pirineos I, Lote A, vereda 6, casa N° 7, teléfono no aporto, titular de la cedula de identidad N° V- 20.624.821, de igual modo hizo acto de presencia una ciudadana quien manifestó ser hermana de la propietaria de la vivienda de nombre COLMENARES RIOS CARMEN JACKELINE, quedando identificada de la siguiente manera: ALEIDA YOLIMAR COLMENARES RIOS, venezolana, natural de ésta ciudad, fecha de nacimiento 18-01-1971, de 38 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la misma dirección, planta baja, teléfono 0424-7179674, titular de la cedula de identidad N° V- 10.161125, por lo que los funcionarios Sub Comisario MARCOS ROJAS, Inspector VIRGILIO MOLINA, Agente NANCY DIAZ y el compareciente, procedieron a verificar cada una de las áreas del interior del inmueble en referencia en presencia de los supramencionados ciudadanos, dando como resultado lo siguiente: en la segunda habitación de la izquierda vista del observador se localizó sobre un estante elaborado de madera, revestido de pintura de color marrón UNA (01) COPIA FOTOSTÁTICA A COLOR, DE UUNA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A NOMBRE DE COLMENARES RIOS CARMEN JACKELINE, V- 9.247.998, FECHA DE NACIMIENTO 09-10-1969. POSTERIORMENTE EN EL INTERIROR DEL BAÑO DE LA VIVIENDA, SOBRE LA TAPA DEL ASIENTO DEL INODORO EXPARCIDOS SOBRE LA MISMA, SE OBSERVARON RESTOS VEGETALES, DE IGUAL MODO Y AL INSPECCIONAR EL INTERIOR DE UNA PAPELERA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO PRESENTE EN LA CITADA ÁREA SE PUDO LOCALIZAR EN EL INTERIOR DE LA MISMA, TRES (03) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO EN EL INTERIOR DEL LOS MISMOS RESTOS DE VEGETAL CON UN OLOR PENETRANTE, PRESUNTA DROGA, DE IGUAL MODO UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL EN EL INTERIOR DEL MISMO RESTOS DE VEGETAL CON UN OLOR PENETRANTE, PRESUNTA DROGA, ASIMISMO SE OBSERVA UN TROZO DE RESTOS DE VEGETAL CON UN OLOR PENETRANTE, PRESUNTA DROGA, SIN ENVOLTORIO ALGUNO, SEGUIDAMENTE Y AL REVISAR EL INTERIOR DE LA COCINA DEL INMUEBLE SOBRE UN GAVINETE ELABORADO EN MADERA DE COLOR MARRÓN EN UNO DE SUS EXTREMOS SE PUDO LOCALIZAR UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO EN EL INTERIOR DEL MISMO RESTOS DE VEGETAL CON UN OLOR PENETRANTE, PRESUNTA DROGA, ASI MISMO SOBRE UN MESÓN ELABORADO DE CEMENTO, SE HAYA UNA BALANZA DE COLOR BLANCO, MARCA CAMBY, CAPACIDAD DE PESO MAX. 5 KILOGRAMOS; PESO MIN 20 GRAMOS, ADYACENTE A LA MISMA UNA PLACA ELABORADA EN MATERIAL MATÁLICO, EN SU INTERIOR SE REFLEJA LOS COLORES DE LA BANDERA NACIONAL, EN SU PARTE SUPERIOR SE LEE LAS INSCRIPCIONES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU PARTE INTERIOR SE LEE TÁCHIRA, SIGNADA CON LA NOMENCLATURA AAOH91S, POSTERIORMENTE Y EN EL PORCHE DE LA VIVIENDA EN CUESTIÓN, SE HAYA UN VEHÍCULO MOTO, DE COLOR PLATEADO, SIN MARCA NI MODELO APARENTE, CON LA APARIENCIA DE LAS CONOCIDAS COMUNMENTE HARLEY DAVIDSON. Seguidamente y por ser un delito flagrante y siendo las 07:00 horas de la mañana, se le leyeron los Derechos del imputado en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal vigente, a los ciudadanos: 1.- ANFONY MADICSON RUÍAZ COLMENARES, con cedula de identidad N° V- 18.989.164; 2.- RUÍZ COLMENARES EDICXON ALFONSO, con cedula de identidad N° V- 17.812.226; 3.- RUÍZ COLMENARES JEFFERSON ALFONSO, con cedula de identidad N° V- 20.624.821. Las evidencias antes descritas fueron fijadas colectadas y debidamente embaladas y rotuladas a fin de que se le practiquen las respectivas experticias. De igual modo se fijó la respectiva Inspección Técnica la cual se explica por sí sola y se anexa a la presente, en el lugar se realizó la respectiva acta manuscrita firmando cada uno de los presentes, la cual se anexa a la presente. Para finalizar los tres ciudadanos arriba mencionados al igual que los testigos del procedimiento, fueron trasladados. La ciudadana: ALIDA YOLIMAR COLMENARES RIOS, con cedula de identidad N° V- 10.161.125, se le notificó que debía comparecer a fin de rendir su respectiva entrevista. Una vez es ésta Sub Delegación se procedió a verificar por ante el sistema de información policial (SIIPOL) a los ciudadanos detenidos al igual que el numero de placa AAOH91S, informando el funcionarios Sub Inspector HÉCTOR GÁMEZ, que en el enlace CICPC-ONIDEX los datos corresponder a cada uno de los supramencionados ciudadanos, de igual manera que la placa antes mencionada NO registra de igual modo NO se encuentra solicitada. Se asigno respectivo control de Investigaciones signado con la nomenclatura I-170.467 por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, del procedimiento en cuestión, tuvo conocimiento la Fiscalía 11° del Ministerio Público de ésta ciudad, a cargo de la Abogada KATTY GALVIZ, signándole al mismo la causa fiscal 20F11-0253-09, de igual modo la referida Representante Fiscal indicó que los ciudadanos detenidos fueron llevados en calidad de DETENIDOS a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, a ordenes de su oficina, de igual modo que las actuaciones fueran llevadas con la presuma del caso a su oficina. Para finalizar procedieron a elaborar la presente acta a fin de dejar asentado el resultado de la diligencia policial efectuada.

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los ciudadanos RUIZ COLMENARES ANFONY MADICSON, RUIZ COLMENARES EDICXON ALFONSO y RUIZ COLEMARES JEFERSON ROBERTO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5° ambos de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 16/09/09, se celebró audiencia de flagrancia con ocasión de la detención de los ciudadanos RUIZ COLMENARES ANFONY MADICSON, RUIZ COLMENARES EDICXON ALFONSO y RUIZ COLEMARES JEFERSON ROBERTO, por ante este Juzgado de Control, en dicha audiencia se decretó la flagrancia en la aprehensión del imputado, la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad respecto a los imputados RUIZ COLMENARES ANFONY MADICSON, RUIZ COLMENARES EDICXON ALFONSO y RUIZ COLEMARES JEFERSON ROBERTO.
En fecha 30/10/09 fue presentado por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público el respectivo acto conclusivo, en el que el Ministerio Público acusa a los imputados de autos RUIZ COLMENARES ANFONY MADICSON, RUIZ COLMENARES EDICXON ALFONSO y RUIZ COLEMARES JEFERSON ROBERTO, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5° ambos de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, la ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogada OLGA VANEGAS, solicitó verificar si se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de la calificación de flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos RUIZ COLMENARES ANFONY MADICSON, RUIZ COLMENARES EDICXON ALFONSO y RUIZ COLEMARES JEFERSON ROBERTO, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5° ambos de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó se ordenara la prosecución de la causa por las trámites del procedimiento especial y se decretara medida de privación judicial preventiva de la libertad a los fines de garantizar el sometimiento de los imputados a los demás actos del proceso.

El Juez impuso a los imputados RUIZ COLMENARES ANFONY MADICSON, RUIZ COLMENARES EDICXON ALFONSO y RUIZ COLEMARES JEFERSON ROBERTO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, el imputado RUIZ COLMERARES ANFONY MADICSON, manifestó: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Así mismo el imputado RUIZ COLMENARES EDICXON ALFONSO libremente expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. De inmediato el imputado RUIZ COLMENARES JEFERSON ROBERTO, expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra la defensa Abogado JAFETH VICENTE PONS quien expuso: “Por cuanto mis defendidos MADICSON RUIZ COLMENARES EDICSON ALFONSO Y RUIZ COLMENARES JEFERSON ROBERTO, en esta audiencia han admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, seguidamente tomo el derecho de palabra en defensor privado Abg. JOSÉ ECTELIO GÓMEZ, quien expuso: “Por cuanto mi defendido, RUIZ COLMENARES ANFONY MADICSON ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RUIZ COLMENARES ANFONY MADICSON, RUIZ COLMENARES EDICXON ALFONSO y RUIZ COLEMARES JEFERSON ROBERTO, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5° ambos de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por considerar las mismas lícitas, pertinentes, necesarias y conducentes para la demostración del hecho punible imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

Vista la admisión de hechos por parte del imputado y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer a los acusados RUIZ COLMENARES ANFONY MADICSON, RUIZ COLMENARES EDICXON ALFONSO y RUIZ COLEMARES JEFERSON ROBERTO, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5° ambos de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es la siguiente:

El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, sanciona la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con una pena cuatro (04) a seis (06) años de prisión, tomando el término medio de la misma, aumentando la pena 1/3 por disposición del artículo 46 numeral 5° y realizada la admisión de los hechos por disposición del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, quedando la pena a imponer en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

Por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 concordancia con el artículo 46 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, condena a los ciudadanos RUIZ COLMENARES ANFONY MADICSON, RUIZ COLMENARES EDICXON ALFONSO y RUIZ COLMENARES JEFERSON ROBERTO, con una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los mencionados delitos y las demás penas accesorias establecidas en la Ley Sustantiva Penal. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los ciudadanos RUIZ COLMENARES ANFONY MADICSON, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 10-01-1986, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.989.164, de profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de Carmen Ríos (v) y Heber Alfonso Ruiz (v), residenciado en Pirineos I, Lote A, vereda 7, casa N° 7, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-763.87.90, RUIZ COLMENARES EDICXON ALFONSO, de nacionalidad venezolano, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30-03-1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.812.226, de profesión u oficio vendedor en un carrito de perros, de estado civil soltero, hijo de Zaida Colmenares (v) y de German Alfonso Ruiz (v), residenciado en Pirineos I, Lote A, vereda 7, casa N° 6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3554110, RUIZ COLMENARES JEFERSON ROBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 25-02-1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.624.821, de profesión u oficio parrillero, de estado civil soltero, hijo de Zaida Colmenares (v) y de German Alfonso Ruiz (v), residenciado en Pirineos I, Lote A, vereda 7, casa N° 6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3554110, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5° ambos de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA a los ciudadanos RUIZ COLMENARES ANFONY MADICSON, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 10-01-1986, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.989.164, de profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de Carmen Ríos (v) y Heber Alfonso Ruiz (v), residenciado en Pirineos I, Lote A, vereda 7, casa N° 7, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-763.87.90, RUIZ COLMENARES EDICXON ALFONSO, de nacionalidad venezolano, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30-03-1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.812.226, de profesión u oficio vendedor en un carrito de perros, de estado civil soltero, hijo de Zaida Colmenares (v) y de German Alfonso Ruiz (v), residenciado en Pirineos I, Lote A, vereda 7, casa N° 6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3554110, RUIZ COLMENARES JEFERSON ROBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 25-02-1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.624.821, de profesión u oficio parrillero, de estado civil soltero, hijo de Zaida Colmenares (v) y de German Alfonso Ruiz (v), residenciado en Pirineos I, Lote A, vereda 7, casa N° 6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3554110, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5° ambos de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA la confiscación de los bienes incautados, identificados plenamente en actas en los folios que rielan 72 al 75 y los folios 82 y 83.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.
En San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil nueve.




Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretario
Asunto Nº 7C-10013-09
CHCL/mav