REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el oficio N° 20-F11-2028-09 de fecha 15-09-09, suscrito por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada KATY MARICEL GALVIS FLORES, mediante el que solicita a este Tribunal se autorice la destrucción de la droga incautada en la investigación N° 20-F11-0244-09, Causa Penal N° 7C-9982-09, seguida en contra de los ciudadanos: DIEGO ANTONIO ALVARADO CONTRERAS, JUAN CARLOS URIZA, PRIMITIVO CACERES RAMIREZ y MARCO TULIO MENDOZA CARRILLO, consistente en la cantidad de: DOS (02) MIL SEISCIENTOS SESENTA (2660) KILOGRAMOS CON CIENTO SETENTA Y CINCO (175) GRAMOS DE MARIHUANA, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-4506, de fecha 10-08-09; ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: La DESTRUCCIÓN de la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA (2660) KILOGRAMOS CON CIENTO SETENTA Y CINCO (175) GRAMOS DE MARIHUANA, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-4506, lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Causa Penal Nº 7C-9982-09
CHCL/mav