REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA 7C-9383-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana MAYTHEM PINEDA MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F16-0521-07, y por este Tribunal bajo el Nº 7C-9383-09, seguida en contra de: JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-12.634.210, residenciado en Veracruz, vía Santa Ana, N° 109, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, en perjuicio del ciudadano ANTHONY NOEL CASTELLANOS NIETOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 23.828.121, de 12 años de edad, residenciado en Veracruz, vía Santa Ana, calle 2, N° 0-84, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Fue recibida denuncia de fecha 23-08-07, por ante despacho por parte de la ciudadana ZULÑAY NIETOS, quien indicó que su esposo José Castellanos, maltrata verbalmente a su hijo Anthony Castellanos.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 07 de septiembre del 2007, se libro orden de inicio de investigación a la Policía del Estado Táchira.
2.-En fecha 07-09-07, se entrevisto al adolescente Anthony Castellanos.
3.-En fecha 07-09-07, se ordeno tratamiento psicológico al adolescente Anthony Castellanos.
4.- En fecha 20-12-07, se recibió nombramiento de defensor público del imputado José Castellanos, mediante oficio N° 6C-2753.
5.- En fecha 29-10-08, se recibió comunicación S/N del Dgdo. José Contreras, de la Policía del Estado Táchira.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgado, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, en perjuicio del ciudadano ANTHONY NOEL CASTELLANOS NIETOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 23.828.121, de 12 años de edad, residenciado en Veracruz, vía Santa Ana, calle 2, N° 0-84, Municipio Córdoba, Estado Táchira, no fue comprobado ya que solo existe los hechos narrados por el adolescente, y en este sentido no existe fundamento serio para acusar al ciudadano José Castellanos y tampoco la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitieran fundamentarla, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F16-0521-07, signada por este Tribunal bajo el Nro. 7C-9383-09, seguida en contra de JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-12.634.210, residenciado en Veracruz, vía Santa Ana, N° 109, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, en perjuicio del ciudadano ANTHONY NOEL CASTELLANOS NIETOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 23.828.121, de 12 años de edad, residenciado en Veracruz, vía Santa Ana, calle 2, N° 0-84, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL




ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA