REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA 7C-9673-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana KHARINA ANJANETH HERNÁNDEZ CANDIALES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F07-1445-07, y por este Tribunal bajo el Nº 7C-9673-09, seguida en contra de: WILSON MARTÍNEZ VERGARA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.418.295, natural de coloncito, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio el río, sede de funtaes, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-6712623, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en perjuicio de la ciudadana GEOVANNI JESÚS MOROS VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 13.816.476, natural de San Antonio Estado Táchira, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio decorador, residenciado en el barrio el río refugio funtaes, San Cristóbal Estado, teléfono 0414-7373467.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 18 de junio del año 2007 siendo las 11:00 en horas de la mañana compareció el ciudadano GEOVANNI JESÚS VILLAMIZAR con la finalidad de denunciar al ciudadano WILSON MARTÍNEZ VERGARA ya que en horas de la noche de fecha 17 de junio se encontraba con su concubina y su hijo de un mes de nacido y tubo una discusión con la señora YULIMAR MARTÍNEZ en el refugio ella llamo a su concubino y le dijo que el ciudadano GEOVANNI se estaba metiendo con ella, y el ciudadano Wilson se le fue encima y lo golpeo, se fue como a los treinta minutos regreso con cuatro motorizados y en un taxi cuatro hombres preguntando por el ciudadano GEOVANNI se fueron porque el ciudadano había salido y cuando iba llegando por la licorería del barrio el Río llego WILSON junto con dos policías a montarme en la patrulla porque lo iban a matar uno de los policías lo apunto con un arma de fuego y WILSON también lo apunto con un arma de fuego y unas niñas del refugio lo agarraron y fue por eso que no se lo pudieron llevar. Lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados, en los hechos que sanciona la comisión de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.



Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- DENUNCIA de fecha 18 de junio de 2007, formulada por el ciudadano GEOVANNI JESÚS MOROS VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.816.476, natural de San Antonio del Táchira, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio decorador, residenciado en el barrio el Río refugio funtaes, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7372467.
2.- INSPECCIÓN N° 3596, de fecha 30 de junio de 2007, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: San Cristóbal, Barrio El Río, calle principal, Refugio, Sede Fundaes.
3.-ACTA DE NOTIFICACIÓN, de fecha 30 de junio de 2007 realizada al ciudadano WILSON MARTÍNEZ VERGARA, venezolano, natural de Coloncito, titular de la cedula de identidad N° V-14.418.295, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio el río, sede de funtaes, San Cristóbal Estado Táchira.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgado, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en perjuicio de la ciudadana GEOVANNI JESÚS MOROS VILLAMIZAR, observa que nos encontramos en presencia de un hecho que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto si bien es cierto se produjo por parte del imputado en el presente caso una lesiones en perjuicio de la victima cuando esta llegaba a su casa de habitación, no es menos cierto que la victima se presento por ante la medicatura forense de San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, NO EXISTIENDO BASES FUNDADAS PARA SOLICITAR EL ENJUICIAMIENTO AL IMPUTADO DE AUTOS, Y NO PUDIENDO INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS A LA INVESTIGACIÓN, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F02-0413-09, signada por este Tribunal bajo el Nro. 7C-9737-09, seguida en contra de WILSON MARTÍNEZ VERGARA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.418.295, natural de coloncito, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio el río, sede de funtaes, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-6712623, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en perjuicio de la ciudadana GEOVANNI JESÚS MOROS VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL




ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA