REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA 7C-9737-09
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ciudadana FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F02-0413-09, y por este Tribunal bajo el Nº 7C-9737-09, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el 2 numeral 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana HEYDI ROSANA BALAGUERA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 13.351.023, residenciado en el palmar viejo, parte alta, calle principal, casa S/N, Municipio Torbes, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Marzo de 2009 la ciudadana HEYDY ROSANA BALAGUERA DIAZ ya identificada supra por ser la victima en la presente causa, formuló denuncia por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas manifestando que ese mismo día en horas de la noche estacionó su vehículo Clase: MOTO: Marca UNICO; Modelo: NEW JAGUAR; Tipo; PASEO; Uso: PARTICULAR; Color: AZUL; Año: 2006; Serial de Carrocería: LDXPCKL0961A09650; serial de motor: XDL162FMJ06001403; placa: DAR-318, en el estacionamiento del hospital central de San Cristóbal y cuando lo fue a buscar en horas de la noche, ya el mismo no se encontraba. De igual manera manifestó que no tiene conocimiento que persona alguna se haya percatado de los hechos.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Inspección N° 1223 de fecha 06 de marzo de 2009 practicada por los funcionarios Freddy Ramírez y Exio Rivera, adscritos al departamento de Técnia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Concordia, Avenida Lucio Oquendo, estacionamiento del hospital Central, vía Pública, San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde acaecieron los hechos investigados en la presenta causa.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de marzo de 2009 suscrita por el funcionario Exio Rivera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de haberse trasladado al sitio del suceso con la finalidad de realizar un recorrido por el perímetro del lugar, con la finalidad de ubicar información relacionada con el vehículo objeto del Hurto. Donde fue infructuosa la búsqueda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgado, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el 2 numeral 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana HEYDI ROSANA BALAGUERA DIAZ, observa que si bien es cierto que nos encontramos frente a un hecho punible de acción pública, sin embargo, no es menos cierto que no constan en autos una se observa que a pesar de la certeza de los hechos, no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos ya que no existen testigos presénciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F02-0413-09, signada por este Tribunal bajo el Nro. 7C-9737-09, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el 2 numeral 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana HEYDI ROSANA BALAGUERA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERS PAZ
SECRETARIA