REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA 7C-9752-09
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MAYTHEM PINEDA MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F16-0255-08, y por este Tribunal bajo el Nº 7C-9752-09, seguida en contra de: YORMAN CASTILLO SILVA, se desconocen más datos de identidad, con residencia en el corozo, vía el Llano, N° 0-8, San Cristóbal , Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana ANTONY PÉREZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 20.617.468, residenciado en el corozo, N° 7, vía el llano, San Cristóbal, Estado Táchira.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Fue iniciada investigación en virtud de la denuncia recibida ante este Despacho, en fecha 23-04-08, por el adolescente Anthony Jerez, quien indico que el ciudadano Yorman Castillo, llama a su residencia y le dice que por culpa del adolescente su mujer Neyla Pérez lo dejo, y que por tal motivo lo va a matar, señalo además que por 50.000 Bs. Mataban a porquerías como el adolescente.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 29-04-08, se ordeno el inicio de la Investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- En fecha 24-04-09, se recibió telegrama N° 0274 al adolescente Anthony Pérez, a fin de que se presente en este despacho.
3.- En fecha 26-05-09, fue recibido oficio N° 9700-06141-8775 del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo las diligencias de investigación.
4.- en fecha 15-07-08, fue levantada acta policial por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia que se dirigieron hasta la residencia de la victima y efectuaron llamada telefónica a la victima fin de citarlo y obtener datos del imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgado, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio del ciudadano ANTONY PÉREZ SANCHEZ, observa que nos encontramos en presencia de un hecho que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F16-0255-08, signada por este Tribunal bajo el Nro. 7C-9752-09, seguida en contra de YORMAN CASTILLO SILVA, se desconocen más datos de identidad, con residencia en el corozo, vía el Llano, N° 0-8, San Cristóbal , Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana ANTONY PÉREZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA