REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA 7C-9770-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana MAYTHEM PINEDA MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F16-0394-07, y por este Tribunal bajo el Nº 7C-9770-09, seguida en contra de: JOSÉ ANTONIO SIMOES DE ANDRADE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-13.037.982, residenciado en Urbanización Bajumbal, Barrio Sucre, calle piscuri, N° 3-61, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ MORENO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 19.769.163, residenciado en carrera 21, N° 15-30, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Fue recibida denuncia de fecha 19-06-07, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por parte del ciudadano GREGORIO MORENO ROJAS, quien indicó que un ciudadano de nombre Antonio, agarro fuertemente por la boca a su hijo Gregorio José Moreno Zambrano, porque este le pidió que corriera una basura del frente de su casa.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 03 de julio del 2007, se libro orden de inicio de Investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.-En fecha 05-12-07, se libro oficio N° 20-F16-3403 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.-En fecha 20-10-08, se libro oficio N° 20-F16-1706 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- En fecha 20-10-08, se libro oficio N° 20F16-1708 a la Medicatura Forense.
5.- En fecha 18-02-09, se libro N° 20F16-0366 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- En fecha 01-06-09, se recibió oficio N° 9700-061-9180, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.-Consta Notificación de la Investigación del imputado de fecha 30-10-08.
8.- Consta acta policial de fecha 24-05-09.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgado, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ MORENO ZAMNBRANO, no fue comprobado ya que solo existe la denuncia del padre del adolescente, y este no compareció al servicio de medicatura forense a fin de ser evaluado, y no existiendo otra forma de comprobar la comisión de algún delito contra las personas en perjuicio del adolescente referido y no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna así como la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitiera fundamentarla, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F16-0394-07, signada por este Tribunal bajo el Nro. 7C-9770-09, seguida en contra de JOSÉ ANTONIO SIMOES DE ANDRADE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-13.037.982, residenciado en Urbanización Bajumbal, Barrio Sucre, calle piscuri, N° 3-61, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ MORENO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL




ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA