REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto que en esta misma fecha, se presentó a través de la Oficina del Alguacilazgo el ciudadano LUIS ORLANDO PLATA, consignando copia del acta de defunción del imputado LEONARDO JOSE SANCHEZ CAMARGO, este Tribunal pasa decidir sin necesidad de realizar la audiencia especial por no considerarlo necesario, en los términos siguientes:

HECHOS

Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público consistieron:
En fecha 30 de julio de 2009, efectos adscritos a la Policía del estado Táchira, que se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del barrio La Ortiza, vía el Llano, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, observaron a un sujeto que al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente, adoptando este una actitud violenta y agresiva contra los efectivos, abalanzándose sobre estos, motivo por el cual procedieron aprehenderlo.
ANTECEDENTES

Por tales hechos, en fecha 31 de julio de 2009, este Juzgado en Funciones de Control, le dictó medida cautelar a Hermes Amaya, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en agravio del orden público, ordenando la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 20 de agosto de 2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó escrito de acusación fiscal en contra de LEONARDO JOSE SANCHEZ CAMARGO, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en agravio del orden público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es claro y preciso determinar que existe una causa de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del imputado, la cual se determina fehacientemente de la Acta de Defunción N°.1.176, emanada de la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, donde deja constancia que el día 24 de noviembre de 2009, se hizo presente en ese Despacho el ciudadano José Isidoro Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.911, quien expuso que el día 02 de octubre de 2009, falleció LEONARDO JOSE SANCHEZ CAMARGO, a las once y quince minutos de la mañana, en el Hospital Central Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, titular de la cédula de identidad N° V-20.626.776, de profesión agricultor, de veinte años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo del exponente y de Rosalba Camargo Buitrago, que la causa de la muerte fue: Hemorragia interna masiva herida por arma de fuego en tórax, según certificado N° 1435, suscrito por la doctora Jasaira Rubio.

Lo que hace procedente en consecuencia que se declare la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado LEONARDO JOSE SANCHEZ CAMARGO y por consiguiente EL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano imputado LEONARDO JOSE SANCHEZ CAMARGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de abril de 1980, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.626.776, soltero, obrero, co residencia en la Ortiza, vía el Llano, calle principal N° C-59, a cien metros de la cancha de la Ortiza, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.




ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 10




ABG. EDWARD JENS NARVEZ GARCIA
EL SECRETARIO


Causa N° 10C-1314-09