Visto el escrito, presentado por la Abg. MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona por identificar, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Barrientos Morentes Alberto José, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no individualizó a persona alguna, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 17 de junio de 2009, el ciudadano Alberto José Barrientos Morantes, señala que tomó una carrera al Centro de la ciudadana, específicamente del frente de casa Francesa, en la cual abordaron dos muchachos y una muchacha y le solicitaron que los llevara para el Barrio Rómulo Gallegos y frente a la panificadora Táchira, en la prolongación de la quinta avenida el muchacho que iba en el puesto de atrás lo amenazó con un arma de fuego, bajándolo del vehículo y se lo llevaron dirección hacia la plaza Venezuela.


En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Inspección de fecha 17 de junio de 2009, practicada en San Cristóbal, sector La Concordia, Prolongación de la Quinta Avenida, esquina con calle 6, frente a la Panadería Táchira, vía Pública.
3.-Acta policial donde se deja constancia que funcionarios adscritos al instituto de policía vial que escucharon el reporte policial se trasladaron a la calle principal del sector Colinas del Torbes, donde se encontraba el vehículo de la víctima.
4.-Inspección de fecha 23 de junio de 2009, practicada en el sector la Concordia, avenida Marginal del Torbes, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estacionamiento externo, practicada al vehículo en cuestión.
5.-Experticia practicada al vehículo marca Fiat, modelo Siena, año 2008, donde se concluye que sus seriales son originales.
6.-Actas de entrega de vehículo, así como de la que se deja constancia que el vehículo ya aparece como recuperado y entregado.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, no es posible solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto si bien es cierto se determina un hecho punible como es el delito de Robo Agravado de Vehículo, no se pudo determinar la identificación de las personas que cometieron el punible, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación se hace procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Barrientos Morantes Alberto José, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) DECIMO DE CONTROL


ABG. EDWAR JENS NARVEZ GARCIA
SECRETARIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA 10C-7551-09