REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA N° 10C-2638-06
De la revisión de la presente causa se evidencia:
En fecha 14 de junio de 2004, este Juzgado, lleva a efecto audiencia de Calificación de Flagrancia, donde se decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO, por los presuntos delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes, porte ilícito de arma blanca y resistencia a la autoridad, acordando la prosecución de la causa por el procedimiento Ordinario.
En 14 de julio de 2004, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO, por los presuntos delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, fijándose audiencia preliminar para el día 03 de agosto de 2004, fecha en la que no se realiza por cuanto la defensa solicita el diferimiento.
En fecha 14 de septiembre de 2004, se le otorga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado LUIS ANDELFO CAMARGO.
En fecha 12 de mayo de 2006, se fija audiencia preliminar en la causa para el día 09 de junio de 2006, donde no se hizo presente el imputado, se fija para el día 20 de julio de 2006, en esta fecha igualmente no se hace presente el imputado y el Ministerio Público solicita se le decrete una medida de privación de libertad, la cual es acordada en fecha 29 de agosto de 2006, el 17 de abril de 2008, es capturado el imputado y puesto a disposición del Tribunal, manteniéndose la medida dictada.
En fecha 15 de mayo de 2006, se revisa la medida de privación y se le otorga nuevamente la medida cautelar, se fija audiencia preliminar para el día 12 de junio de 2008, fecha esta en la que no se realiza por no haber sido trasladado el imputado, fijándose para el día 26 de noviembre de 2008, fecha en la que no se realiza por cuanto el Ministerio Público estaba celebrado aniversario, se fija para el día 07 de enero de 2009, no se realiza por cuanto no fueron libradas las boletas de citación, se fija para el dí a 04 de febrero de 2009, fecha en la que no se presenta el imputado, se fija para el día 03 de julio de 2009, donde igualmente no se presenta el imputado, se fija para el día 30 de julio de 2009, no se presenta el imputado y se fija para el día 28 de septiembre de 2009, igualmente no se presenta el imputado, se fija para el día 16 de octubre de 2009, no se presenta el imputado, se fija para el día 30 de octubre de 2009, no se presenta el imputado y se fija para el 12 de noviembre de 2009, donde igualmente no se hace presente el imputado.
Con base a lo anteriormente expuesto, acreditados como están los elementos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presunta comisión de hechos punibles, en este caso los de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, así como fundados y plurales elementos que determinan la responsabilidad penal por parte de LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO, como lo son el acta policial de fecha 12 de junio de 2004, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado, y de que al serle practicada revisión personal le hallaron en su poder un envoltorio y un cuchillo objeto material del delito y de las pruebas de Ensayo, Orientación y Pesaje N° 103, donde se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso bruto de Un gramos con Setecientos Nueve Miligramos.
Así como suficientes elementos que acreditan el peligro de fuga por parte del hoy imputado LUIS ANDELFO CAMARGO, esto es en virtud de que no ha comparecido al llamado que le ha hecho reiteradamente el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, como consta en autos.
Lo que lleva a esta Juzgadora a considera, que el imputado se apartó del proceso siendo imposible su ubicación, lo que hace presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia le decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO, dice ser de nacionalidad venezolana, no presentó documento de identidad, pero dice tener cédula de identidad N° V-11.926.898, natural de Caracas, nacido en fecha 09 de diciembre de 1972, de profesión u oficio zapatero, hijo de Carmen Camargo y Luis Camargo, residenciado en el Barrio 08 de diciembre, vereda 1, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 278 y 219, ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena librar la aprehensión de LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO, por ante los órganos policiales.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia para el archivo de la presente decisión.
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD JENS NARVAEZ
SECRETARIO
10C-2638-06