JUEZ : ABG. María Nélida Arias
FISCAL: ABG. María Elcira Bejarano
DEFENSORA: ABG. Loredana Moreno
ACUSADO: Yefferson Andrés Laverde
SECRETARIO: ABG. Edward Jens Narvaez


Vista la verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada en la causa N° 10C-4886-07, en esta misma fecha, seguida al ciudadano JEFFERSON ANDRES LAVERDE FORERO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal pasa a decidir:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Publico consisten en que el día 20 de abril de 2007, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes se encontraban de servicio de patrullaje, avistaron aun ciudadano caminando por un lado desolado, a quien le solicitaron documentación y este exhibió una cédula signada con el N° 17.159.105, a nombre de Pulido Montilva José Pablo, que al ser verificada por el sistema SICOPOLT, el resultado es que no aparece registrado, al verificar la data por el enlace de la DIEX, el resultado es que la cédula N° V-17.159.105, esta registrada pero con una fecha de nacimiento distinta, presumiendo la falsedad del documento, por lo que fue detenido el ciudadano y al practicarle inspección corporal se le halló en el interior de la cartera una cedula colombiana N° 1.212.822.353, a nombre de LAVERDE FORERO YEFFERSON ANDRES.
ANTECEDENTES
En fecha 22 de abril de 2007, se celebró Audiencia de Calificación, ante el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Se califica la flagrancia. Segundo: Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario, Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 20 de junio de 2007, la Fiscal Cuadragésima Septima del Ministerio Público, Presentó Acusación, en contra del imputado JEFFERSON ANDRES LAVERDE FORERO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 17 de julio de 2007, se aprobó acuerdo reparatorio al acusado JEFFERSON ANDRES LAVERDE FORERO, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, y se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, por el lapso de un año, por el delito de Resistencia a la autoridad.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DECISION

En fecha 16 de noviembre de 2009, siendo el día para la celebración de la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JEFFERSON ANDRES LAVERDE FORERO, vista la presencia de la Representante Fiscal y de la defensa, mas no del acusado, por lo cual se revisa la causa, evidenciando que corre inserta en la misma record de presentaciones del acusado, por lo que la Fiscal del Ministerio Público no se opone a que se dicten los efectos legales.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, lo cual se evidencia del libro de presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo, y que obra copia al folio 73.

Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2007, por el lapso de UN (01) AÑO, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor de JEFFERSON ANDRES LAVERDE FORERO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JEFFERSON ANDRES LAVERDE FORERO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JEFFERSON ANDRES LAVERDE FORERO, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

Notifique a las partes, remítase las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal..
Registrarse, publíquese, déjese copia.


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA JUEZ TEMPORAL DECIMO DE CONTROL



ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO

CAUSA 10C-4886-07