CAUSA N° 10C-6530-08
De la revisión de la presente causa se evidencia:
En fecha 15 de noviembre de 2008, este Juzgado, lleva a efecto audiencia de Calificación de Flagrancia, donde se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al ciudadano Wilmer Gregorio Montoya Manzano, por el presunto delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, acordando la prosecución de la causa por el procedimiento Ordinario.
En 22 de diciembre de 2008, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de WILMER GREGORIO MONTOYA MANZANO, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, fijándose audiencia preliminar para el día 30 de enero de 2009, fecha en la que no se realiza por cuanto la defensa solicita la practica de examen médico legal psiquiátrico a su defendido, fijándose para el día 25 de marzo de 2009, fecha esta en la que no se hace presente el imputado y se fija para el día 27 de abril de 2009, en la que la defensa pide el diferimiento por cuanto aún no se ha practicado el examen médico psiquiátrico, estando presente el imputado y se fija para el día 02 de noviembre de 2009, fecha esta en la que no se encuentra presente el imputado pesa a estar debidamente notificado, fijándose para el día 16 del presente mes y año, en la nuevamente no se hace presente el imputado, por lo que la Fiscal del Ministerio Público, solicita su privación de libertad, dada su contumacia .
Con base a lo anteriormente expuesto, acreditados como están los elementos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presunta comisión de un hecho punible, en este caso el punible de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como fundados y plurales elementos que determinan la responsabilidad penal por parte de WILMER GREGORIO MONTOYA MANZANO, como lo son el acta policial de fecha 13 de noviembre de 2008, donde se deja constancia de la aprehensión del acusado, y de que al serle practicada revisión personal le hallaron en su poder un envoltorio objeto material del delito y de las pruebas de Ensayo, Orientación y Pesaje N° 608, donde se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser MARIHUANA, con un peso bruto de Tres Gramos con Ochocientos Miligramos.
Así como suficientes elementos que acreditan el peligro de fuga por parte del hoy imputado WILMER GREGORIO MONTOYA MANZANO, esto es en virtud de que no ha comparecido al llamado que le ha hecho reiteradamente el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, como consta en autos.
Lo que lleva a esta Juzgadora a considera, que el imputado se apartó del proceso siendo imposible su ubicación, lo que hace presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia le decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al acusado WILMER GREGORIO MONTOYA MANZANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.950, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en Barrancas parte alta, calle Bolívar, Casa N° B-24, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena librar la aprehensión de WILMER GREGORIO MONTOYA MANZANO, por ante los órganos policiales.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia para el archivo de la presente decisión.
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD JENS NARVAEZ
SECRETARIO
10C-6530-08
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