REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA N° 10c-7343-09

De la revisión de la presente causa se evidencia:

En fecha 10 de agosto de 2009, este Juzgado, lleva a efecto audiencia de Calificación de Flagrancia, donde se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al ciudadano Jesús Ernesto Labrador Martínez, por el presunto delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, acordando la prosecución de la causa por el procedimiento Ordinario.

En 01 de agosto de 2009, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de JESUS ERNESTO LABRADOR, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, fijándose audiencia preliminar para el día 14 de octubre de 2009, fecha en la que no se hace presente el imputado, por lo que se fija nuevamente para el día 28 de octubre de 2009, donde igualmente no se hace presente el imputado y se fija para el presente día en el que igualmente no se presenta el imputado por lo que la Fiscal del Ministerio Público, solicita su privación de libertad, dada su contumacia .

Con base a lo anteriormente expuesto, acreditados como están los elementos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presunta comisión de un hecho punible, en este caso el punible de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como fundados y plurales elementos que determinan la responsabilidad penal por parte de JESUS ERNESTO LABRADOR, como lo son el acta policial de fecha 08 DE AGOSTO DE 2009, donde se deja constancia de la aprehensión del acusado, y de que al serle practicada revisión personal le hallaron en su poder el objeto material del delito y de las pruebas de Ensayo, Orientación y Pesaje N° 443, donde se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso bruto de Cuatrocientos Ochenta Miligramos y Toxicológica N° 3962, donde se deja constancia que la prueba dio positivo para alcaloides y resina de marihuana.

Así como suficientes elementos que acreditan el peligro de fuga por parte del hoy imputado JESUS ERNESTO LABRADOR, esto es en virtud de que no ha comparecido al llamado que le ha hecho el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, además de ello que se cuenta con el record de presentaciones donde se desprende que solo realizó una.

Lo que lleva a esta Juzgadora a considera, que el imputado se apartó del proceso siendo imposible su ubicación, lo que hace presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia le decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al acusado JESUS ERNESTO LABRADOR MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31 de marzo de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.140.243, obrero, con residencia en el sector de la Aduana Cerca de la vereda Urdaneta, casa sin número, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena librar la aprehensión de JESUS ERNESTO LABRADOR MARTINEZ, por ante los órganos policiales.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia para el archivo de la presente decisión.

ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) DECIMO DE CONTROL



ABG. EDWARD JENS NARVAEZ
SECRETARIO
10C-7343-09