REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA 10C-1477-03
JUEZ TEMPORAL Abg. María Nélida Arias Sánchez
ACUSADO García Jaimes Carlos Israel
VICTIMA Gertrudis Delgado
FISCAL Abg. Kharina Hernández
Vista la celebración de la audiencia especial para verificar Acuerdo Reparatorio, en la causa Penal Nº 10C-1477-03, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado CARLOS ISRAEL GARCIA JAIMES, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, en agravio de la ciudadana GERTRUDIS DELGADO BARAJAS, este Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:
En la audiencia celebrada en fecha 16 de octubre de 2009, este Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano CARLOS ISRAEL GARCIA JAIMES, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, en agravio de la ciudadana GERTRUDIS DELGADO BARAJAS, las pruebas ofrecidas, así como admitió acuerdo reparatorio propuesto por el acusado y aceptado por la víctima Gertrudis Delgado, el cual consistió en el pago de seis mil quinientos bolívares ese mismo, el cual recibió en cheque N° 07323969; y el pago de seis mil quinientos bolívares en el lapso de cuarenta (40) días contados a partir de esta fecha, suspendiéndose el proceso de conformidad con los artículos 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de verificación de acuerdo reparatorio para el día 25 de noviembre a las 11:00 horas de la mañana.
DE LA AUDIENCIA
Verificada la presencia de las partes la Juez impone al acusado GARCÍA JAIMES CARLOS ISRAEL, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma querer declarar, por lo que el acusado GARCÍA JAIMES CARLOS ISRAEL, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Hago entrega en este acto la cantidad de seis mil quinientos bolívares a la victima ciudadana Gertrudis Delgado De Barajas, para dar cumplimiento al Acuerdo Reparatorio acordado por este Tribunal y a los fines de indemnizar todos los daños causados, es todo”.
Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la victima ciudadana GERTRUDIS DELGADO DE BARAJAS, quien expone: “recibo en este acto la cantidad de seis mil quinientos bolívares en efectivo y estoy conforme con el acuerdo reparatorio, es todo”.
El representante de la víctima abogado JOSE JANER DIAZ MARTINEZ, expone: “Estamos conforme con el pago realizado por el acusado en este acto, es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado GUIDO GONZÁLEZ GUERRERO, quien expone: “Visto el cumplimiento del pago por parte de mi defendida, solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 en concordancia con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público abogada KHARINA HERNANDEZ, quien expone: “Visto que el acusado ha cumplido con el acuerdo planteado a la victima y estando esta conforme, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, es todo”.
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO
En lo que respecta al cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto por el acusado CARLOS ISRAEL GARCIA JAIMES, este Tribunal verifica que se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que vencido el lapso de suspensión el acusado se hace presente ante el Tribunal y entrega en moneda de curso legal a la víctima ciudadana GERTRUDIS DELGADO BARAJAS, la suma de Seis Mil Quinientos Bolívares, quien los recibe conforme y así se deja establecido en actas, en vista de ello este Tribunal de conformidad con el segundo aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado GARCÍA JAIMES CARLOS ISRAEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.100.456, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Táchira, N° T-10, Estado Táchira, teléfono 0424-7395795, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 417 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Gertrudis Delgado Barajas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia que dio origen al presente auto. Firme la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase al Archivo Judicial.
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
Causa Nº 10C-1477-03