Vista la audiencia especial celebrada con ocasión a la solicitud presentada por las abogadas Olga Liliana Utrera Sanabria y Ana Yngrid Chacón Morales, Fiscal y Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, en el que requieren del tribunal se dicte SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana BRENDA KARINA MERCHAN MARQUEZ, por no poder concluirse que no se pudo determinar la causa del deterioro de la salud de los niños al momento de su ingreso al centro asistencial, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de noviembre de 2008, se deja constancia a través de actuaciones policiales del funcionario que se encontraba de servicio en la sede del Hospital del Seguro Social Santa Teresa, que siendo aproximadamente la 01:30 horas de la mañana, llegó una ambulancia proveniente del hospital Militar, conducida por el ciudadano JOSE RAMIREZ, acompañado por el ciudadano JOSE RAMIREZ, acompañado por la doctora Mariele Infante, residente de pediatría del hospital antes referido, ingresando a dos niños y una ciudadana por presunto envenenamiento, en vista de esta situación se entrevistó con la ciudadana y al preguntarle que era lo que había sucedido y como se llamaba ella, respondió que BRENDA KARINA MERCHAN MARQUEZ, y que estaban ahí porque ella le había dado a sus hijos pan con leche y veneno campeón, y que ella también había ingerido lo mismo, ya que había discutido con su esposo porque no la sacaba a vivir a parte y al ver que sus hijos estaban vomitando ella se arrepintió y los llevó a la sede del Hospital Militar, ya que la comida se las había dado a las 07:30 de la noche del día de ayer, por lo que optó el funcionario por llamar a la red de emergencia al 171 a los fines de solicitar apoyo para la custodia de la ciudadana, mientras iba a tomar nota de los niños presuntamente envenenados, llegando el funcionario Gafaro Gregory, trasladándose para el área de pediatría donde dialogó con el ciudadano Richard Alexander Méndez, quien manifestó ser el padre de los niños y que los mismos se llaman GABRIEL JOSE MENDEZ MERCHAN, de tres años de edad y BRANDON JAVIER MENDEZ MERCHAN, de 23 meses de edad, asimismo el ciudadano manifestó lo sucedido, luego de lo cual se trasladó donde estaba la ciudadana quien fue referida al Hospital Central, donde le efectuaron un lavado estomacal, quedando bajo custodia policial, trasladándose el ciudadano Richard Alexander Méndez Cerinza a colocar la respectiva denuncia.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Denuncia del ciudadano Richard Alexander Méndez Cerinza, donde señala que siendo las 6:30 de la tarde se encontraba a media cuadra esperando a su suegro que le entregara su carro taxi y el dinero del día, como a las 07:00 de la noche llegó su suegro guardo el carro en el garaje de su casa y le entregó el dinero, que el se quedo cerca de su casa dialogando con su hermano LEONARDO MENDEZ, sus amigos Orangel Chacón, Eliazar Chacón y Neyo, como hasta las 10:30 de la noche, fue solo a barrio Sucre, luego se retiró hacia su casa y llegó como a las 11:00 de la noche, sus dos hijos de tres y dos años se encontraban en su cama viendo televisión, los vio extraños como si estuvieran enfermos en ese momento el niño mayor se vomito, su mujer se encontraba pálida sentada en la cama le preguntó que porqué los niños se encontraban como enfermos y con vomito, en ese momento su mujer lleva a su hijo mayor a la sala y cuando él esta cambiando la sabana escucha a su mujer vomitando en el baño, cuando salió del baño le dijo que le dijera a su hijo menor porque se los llevaba, le preguntó que para donde los llevaba a esa hora y no respondió y cuando entró al baño ella se fue con sus dos hijos, rápidamente se fue en su carro para el Hospital Central a preguntar por ellos y le dijeron que no se encontraban y como siempre ella lleva los niños al hospital Militar se fue para halla y cuando preguntó por ellos le dijeron que se encontraban en emergencia, pasó y sus hijos y ella se encontraban en observación la doctora de guardia le dijo que se encontraban envenenados.
2.-Entrevista rendida por el ciudadano JHONNY ENRIQUE LUGO VIVAS, en fecha 18 de noviembre de 2008, donde señala que estaba de servicio el día 15 de noviembre de 2008, en el Hospital del Seguro Social a la 1:30 a.m., llegó una ambulancia proveniente del hospital Militar, de allí descendió una doctora y le preguntó cual era el motivo y le contestó que los niños estaban intoxicados con un órgano fosforado, le dijo también que la madre de los niños venía en la parte delantera y estaba intoxicada con lo mismo, la ciudadana quedó en el área de emergencia y los niños fueron pasados a la emergencia pediátrica, le preguntó a la joven que había sucedido y lo que hacia era llorar que de tanto insistir le confesó que les había dado pan con veneno campeón y leche.
3.-Entrevista rendida por el ciudadano JHONNY ENRIQUE LUGO VIVAS, de fecha 20 de noviembre de 2008, donde señala que se trasladó el día 19 de noviembre de 2008, a primeras horas de la mañana a efectuar recorrido por el área del seguro social pasando por el área de pediatría para ver el estado de salud de los niños intoxicados, se da cuenta que los habían cambiado de sitio, al llegar donde estaban saludo y allí se encontraba el padre de los niño y los abuelos maternos, donde el señor Hipolito se dirige hacia mi persona y en alta voz le dice que su hija se encontraba en la penal por su culpa, que él había apurado los hechos y había colocado en el acta cosas que no eran y que había falseado lo que allí decía y que la trabajadora social le había dicho que eso no era para haber llegado a esos extremos.
4.-Acta de investigación de fecha 15 de noviembre de 2008, donde se deja constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron al Barrio Liberador, pasaje Orinoco, casa N° 3-84, a fin de practicar inspección técnica y demás diligencias necesarias para la investigación, donde sostuvieron entrevistas con el ciudadano MENDEZ RICHARD ALEXANDER, quien les señaló quesos hijos se encontraban en la sala de pediatría del Hospital del Seguro Social, porque presuntamente ingirieron una sustancia toxica, por lo que se trasladaron a dicho centro donde constataron la presencia de los menores y sostuvieron entrevista con la médico Lorenza Acosta, quien les informó que dichos niños se encontraban en observación por presentar intoxicación por órgano fosforado.
5.-Acta de inspección N° 6815, practicada en el Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, casa N° 3-84, San Cristóbal, Estado Táchira, donde los funcionarios dejan constancia que no localizaron evidencias de interés criminalístico.
6.-Entrevista del ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDEZ, donde ratifica su anterior dicho, señalando igualmente que las enfermeras le dijeron que los niños estaban envenenados.
7.-Experticia toxicológica N° 6217, de fecha 21 de noviembre de 2008, donde el experto concluye que las reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que en las muestras “A” y “B” suministrada para realizar la presente experticia NO se encontró anticoagulantes NI INSECTICIDA TIPO CARBAMATO, ambas sustancias consideradas ALTAMENTE TOXICAS POR INGESTION Y CONTACTO.
8.-Experticia toxicológica N° 6220-08 de fecha 21 de noviembre de 2008, donde el experto señala que por las reacciones química y cromatografía en capa fina, se concluye que en las muestras “A” y “B”, suministradas para realizar la presente experticia NO se encontró WARFAROMA (cumarina), sustancia utilizada como RATICIDA por sus efectos anticoagulantes NI INSECTICIDA TIPO CARBAMATO, ambas sustancias consideradas ALTAMENTE TOXICAS POR INGESTION Y CONTACTO.
9.-Declaración rendida en fecha 03 de diciembre de 2008, por el ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDEZ, entre otras cosas señala que el día 18 de noviembre de ese año, su concubina Brenda pasó el día bien con el, pero en horas de la tarde como a las 6:30 de la tarde, él se encontraba en un sitio donde venden cerveza, que es una bodega que queda al lado de su casa, estaba con unos amigos, cuando de repente llega ella y lo llamó aparte y le dijo que se quería tomar unas cervezas, él le dijo que no porque habían muchos hombres y ella se molestó y dijo que él no la tomaba en cuenta y que no la sacaba para ningún lado, y se fue para el apartamento que él llegó como a las diez y media a once y uno de sus hijos estaba vomitando como tetero cortado, le preguntó que les había dado de comer y ella le dijo que pan con mantequilla y leche, los niños estaban acostados, que el grande también se vomito y mientras el cambiaba las sabanas ella se los llevó, que fue al hospital del seguro social y la doctora Loreanza Acosta, quien atendió a los niños le dijo que le aplicó un lavado estomacal y el policía que estaba de guardia le dijo que tenía que colorar la denuncia porque si no él era cómplice. Que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fue como a las 08:30 a 9:00 y ellos le dijeron que no encontraron nada, solo estaba la sabana que estaba vomitada pero ellos dijeron que no había nada.
10.-Entrevista rendida por la ciudadana ISABEL JOSEFINA MARQUEZ MERCHAN, donde señala que el día 15 de noviembre a las 02:30 aproximadamente de la madrugada recibieron una llamada de un agente policial quien les informó que los niños de su hija Branda estaban en el hospital porque estaban envenenados, que los niños estaban en el seguro social y se fueron para allá, habló con Richard y este les dijo que Brenda los envenenó y habló con Brenda y ella le dijo que no le había dado nada.
11.-Entrevista rendida por el ciudadano JAIMES HIPOLITO MERCHA, de fecha 27 de noviembre de 2008, donde señala que el día 15 de noviembre aproximadamente a las 02:30 de la madrugada recibieron una llamada telefónica de una gente policial quien le informó a su esposa que los niños de su hija Brenda estaban en el hospital porque estaban envenenados, ella le pasó el teléfono y este les dijo que estaban en el seguro social a donde fueron donde se entrevistó con el padre de los niños y le dijo que Brenda los había envenenado, que ella se lo había dicho cuando llegó al hospital.
12.-Entrevista de la ciudadana ADELA COLMENARES MORENO, quien señala que el día 15 de noviembre de ese año se encontraba en horas de la madrugada aproximadamente a la 1:30 de guardia en la sala de hospitalización cuando le llama la atención el ruido de la gente que llegó a la emergencia y ve sobre la camilla dos niños en muy mal estado general, raídos por su propio padre y una doctora que no logro identificar que trabaja en el Hospital Militar, le comentan que tenía una ingestión de campeón, lo primero que ve es la palidez cutáneo mucosa generalizada de ambos niños, inconcientes, con respiración lenta y pupilas mioticas, procede a tomarles la frecuencia cardiaca y era muy baja, y cuando pregunta que les pasó el padre relata que la madre les dio campeón, en ese momento pregunta a que hora fue porque yo ve que estén sangrando, y el papá no preciso la hora, la médico del Hospital Militar le refiere que era campeón en polvo que es el que se utiliza para las chiripas, precede hacer las medidas generales de descontaminación, toma dos vías endovenoso, coloca sondas y comenzar a pasarle solución ringer a chorro, coloca oxigeno, espera el tiempo prudente para ver la respuesta, y a los veinte minutos aproximadamente llamó a una colega y le comenta el caso para saber si se suministraba o no el antídoto, ya que no presentaban una clínica florida o síntomas de haber consumido órgano fosforado y decidió hacer una prueba diagnostica que es la colocación de antídoto que en este caso es la antropina en ampollas, en dosis de 0,5 cc cada 10 minutos se colocaron los monitores digitales y ve que al colocar la atropina no hay modificación de la frecuencia cardiaca, lo que la lleva a pensar que si pudieran estar en una intoxicación por órganos fosforados, aya que no hubo modificaciones en la frecuencia cardiaca y estado general y es después de la séptima dosis de atropina que los niños tiene la primera respuesta que fue midriasis pupilar, tal como se evidencia en el folio uno de las historias médicas, en total se les colocaron quince dosis de antropina a cada uno y ese antídoto se usa para órgano fosforado es la antropina. A las 6:15 a. m., los niños comienzan a tener síntomas de sudoración y midriasis pupilar por lo cual distancio las dosis de antropina y las coloca cada cuatro horas, a eso de las 8:00 a. m., los niños comienzan a tener algo de síntomas y comienza a colocar nuevamente atropina y la omite a las 2:50 de la tarde de ese mismo día.
13.-Informes médicos de fecha 15 de noviembre de 2008, de los niños Gabriel y Brandon Méndez.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Verificada la presencia de las partes se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público Abogada OLGA LILIANA UTRERA, quien entre otras cosas manifestó: “En mi carácter de Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, acudo ante su digno Tribunal de conformidad con los preceptos jurídico constitucionales y legales, a los fines de ratificar en todos y cada una de sus partes el contenido del escrito de sobreseimiento, procediendo en consecuencia a realizar una relación circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a que se solicitará como en efecto lo hago el sobreseimiento de la causa favor de la ciudadana BRENDA KARINA MERCHAN MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-07-86, de 23 años, titular de la cedula de identidad N° 17.646.207, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Unidad Vecinal, bloque 45, escalera 3, apartamento 02-03, San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación que permita aclarar los hechos, es todo”.
Acto seguido la Juez impuso a la imputada BRENDA KARINA MERCHAN MARQUEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento apremio y coacción, expone: “estoy de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al abogado ANGEL GERARDO ZAMBRANO ARIAS, quien expone: “vista la solicitud realizada por la representación del ministerio público en la cual de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación que permita aclarar los hechos, esta defensa se adhiere a tal pedimento, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al representante de las victimas ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDEZ CERINZA, quien expone: “no me opongo a la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, se llegó a la plena convicción que no se pudo determinar a ciencia cierta la causa de deterioro de salud por las cuales fueron ingresados el día 15 de noviembre de 2008, en horas de la noche al Hospital del Seguro Social, los niños GABRIEL JOSUE MENDEZ y BRANDON JAVIER MENDEZ, ya que de las experticias toxicológicas que les fue practicada a muestras tomadas de los mismo, no se les encontró WARFARINA (cumarina), sustancia utilizada como RATICIDA por sus efectos anticoagulantes, NI INSECTICIDA TIPO CARBAMATO, ambas sustancias consideradas altamente toxicas por ingestión y contacto; y tal como lo señala el Ministerio Público ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación que permita el esclarecimiento de estos hechos, se hace procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitan las partes en la correspondiente audiencia. Y así lo decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana BRENDA KARINA MERCHAN MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-07-86, de 23 años, titular de la cedula de identidad N° 17.646.207, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Unidad Vecinal, bloque 45, escalera 3, apartamento 02-03, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por ende la libertad plena de la imputada cesando la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, que le fue dictada en fecha 31 de diciembre de 2008.
Se ordena la remisión del expediente para el archivo judicial una vez vencido el lapso legal.
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD JENS NARVEZ GARCIA
SECRETARIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA 10C-6535-08
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